JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CHRISTIAN FABIAN AGUILERA VALENZUELA CON AGROINDUSTRIAS LOMAS COLORADAS LTDA.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 18-4-0149454-1 y RIT T-496-2018, sobre tutela laboral y otras acciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, correspondiente al Rol 416-2019 de esta Corte, doña Alejandra Donoso Salas, abogada, por el denunciante y actor –don Christian Aguilera Valenzuela-, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de junio del presente año, dictada por la jueza destinada doña María Vidal Araya, mediante la cual rechazó: la denuncia de tutela de derechos fundamentales, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, la demanda de despido indirecto y la demanda de cobro de bono de responsabilidad -acciones todas deducidas por el actor en contra de Agroindustrias Lomas Coloradas Ltda.-, y, por el contrario, condenó a la referida demandada a pagarle al demandante remuneraciones y feriado legal y proporcional, con los ajustes económicos pormenorizados; sin costas. El recurso lo afincó en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que más adelante se explicitará. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando las abogadas de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando la única causal que previamente se mencionó, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; argumentando, en síntesis, que la juzgadora de la instancia dio por establecidos diversos hechos que debieron ser calificados como incumplimientos graves del contrato por parte de la sociedad empleadora: que se adeudaban al actor 105 días de feriado legal y proporcional al momento del autodespido; que el actor había recibido presiones indebidas para tomar su feriado legal acumulado; que se entorpecieron las funciones del actor como Jefe de Personal; que una nueva jefatura amenazó al demandante con perder su trabajo, y que el actor sufrió una afectación física y psicológica. Aduce, que de haberse calificado correctamente esos hechos –que fueron debidamente acreditados-, necesariamente se habría concluido que la empresa incurrió en incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales y, por ende, se habría dado lugar a la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones. Termina impetrando la invalidación del

Fallo

fallo señalado y la dictación de una sentencia de reemplazo, donde se acoja, con costas, la aludida demanda subsidiaria; con costas del recurso. SEGUNDO: Que teniendo en cuenta la forma en que la recurrente desarrolló su recurso de nulidad, y considerando que éste se trata de uno de derecho estricto, esto es, que procede sólo por determinada causales y cumpliendo las exigencias formales que impone la ley, lo cierto es que el incoado en la situación sub lite no encuadra dentro de la causal descrita por el legislador. En efecto, la causal de nulidad propuesta, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, importa, desde luego, que el recurrente está aceptando los hechos establecidos a partir de la prueba legalmente incorporada y ponderada, ya que dicha infracción sólo se puede traducir -como se sabe- única y exclusivamente sobre un determinado aspecto jurídico de una proposición fáctica específica. TERCERO: Que, entonces, y discurriendo sobre la base de esta causal, la llamada questio facti se trasunta en intangible para el tribunal que conoce de la nulidad y únicamente cabe discutir en esta sede sobre la denominada questio juris. Directamente en relación a esta temática, ha de tenerse muy presente que esta Corte en sede de nulidad se constituye en “juez de legalidad” y no en “juez de mérito”, dado que los hechos establecidos en la sentencia por el tribunal de la instanc

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C.A. de Concepción Luc Concepción, lunes veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa laboral RUC 18-4-0149454-1 y RIT T-496-2018, sobre tutela laboral y otras acciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, correspondiente al Rol 416-2019 de esta Corte, doña Alejandra Donoso Salas, abogada, por el denunciante y actor –don Christian Aguilera Valenzuela-, ha

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