ALEJANDRO JESÚS MUÑOZ CANELO/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de don Alejandro Jesús Muñoz Canelo, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, el catorce de octubre pasado en causa RIT 4330 - 2017, RUC 1700333904-1, por la cual se rechazó la concesión de abonos de prisión preventiva dispuesta en causa diversa. Expone que su representado fue condenado en la causa RIT 4330 - 2017, RUC 1700333904-1, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación, encontrándose actualmente cumpliendo dicha condena. Añade que, sin embargo su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, RIT 3050-2016/RUC 1600277530-5, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por la presunta comisión de un delito de porte ilegal de municiones y de un presunto delito de uso de placas de servicio falsas de la Policía de Investigaciones, siendo objeto de una sentencia absolutoria dictada el 16 de diciembre de 2016, la que quedó firme y ejecutoriada el 27 de diciembre del mismo año. Agrega que por dicha causa estuvo en prisión preventiva desde el 22 de marzo de 2016 hasta el 14 de diciembre del mismo año, contabilizando un total de 266 días. Relata que, con esos antecedentes, el pasado catorce de octubre se celebró ante el tribunal recurrido audiencia para debatir abonos, siendo rechazada la solicitud, pues no se cumpliría con el requisito de posibilidad de juzgamiento conjunto de ambas causas (aquella en que fue absuelto y la actual condena que cumple). Indica que la resolución recurrida, al rechazar el abono solicitado, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numero 7°
Fundamentos
considerando que el imputado comete el delito de la causa donde fue condenado el 7 de abril de 2017, en circunstancias que la sentencia del 9° Juzgado de Garantía de Santiago es de 27 de diciembre de 2016, no se daban los parámetros del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se rechazó la petición de abonos del condenado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. A su vez, el inciso tercero prescribe que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal o arbitraria que afecte la libertad del condenado. Quinto: Que del mérito antecedentes tenidos a la vista, no se desprende el abuso y arbitrariedad que atribuye el recurrente a la resolución pronunciada por el señor juez recurrido, toda vez que ha sido pronunciada por autoridad competente y en el marco de sus atribuciones, y al efecto ha dado fundados argumentos para desestimar la solicitud del recurrente, criterio que estos sentenciadores comparten, tras hacer una interpretación armónica de las normas contenidas en los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 348 del Código Procesal Penal, disposición ésta última que está referida a la necesidad de expresar con precisión el abono de tiempo en que el condenado hubiese estado privado de libertad en el propio proceso y no en otros, los cuales, a mayor abundamiento, no se encontraban acumulados. Una conclusión en contrario, pugna con el principio de legalidad que rige en materia penal, según el cual, no es posible arribar a conclusiones que extralimitan las hipótesis que regulan las normas legales aplicables en la materia. Sexto: Que en mérito de lo razonado precedentemente, la acción cautelar de amparo no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Alejandro Jesús Muñoz Canelo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 516-2019 AMP. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señor Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogado señora Fabiola Romo, durante 10 minutos. Santiago, 28 de octubre de 2019. En Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de don Alejandro Jesús Muñoz Canelo, actualmente sirviendo condena en el
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