26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS NIEVES LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de fecha diecinueve de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13192-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de fecha diecinueve de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13192-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. (dia) Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados

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