SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece, HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don HECTOR FERNANDO HAASE POGGI, cédula nacional de identidad N° 8.274.846-6, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por su Ministro Presidente, V.S.I. don Raúl Mera Muñoz, todos ya individualizados en autos. Expone como fundamento de su acción que por resolución de 17 de agosto de 2019, dictada en amparo Rol N° 588-2019, acogido en su favor, por no haber sido postulado a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre de 2018, no obstante cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos a esa fecha, ordenando que “... que el Tribunal de Conducta de dicho Centro de Cumplimiento deber remitir en el menor plazo posible los antecedentes del amparado a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por ser ésta la facultada para determinar si procede o no su concesión, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 321.” Agrega que en cumplimiento a lo resuelto, el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Quillota remitió los antecedentes del amparado a la Comisión de Libertad Condicional, la que por Oficio Reservado N° 570-2019/L.C de fecha 10 de septiembre de 2019, decidió “RECHAZAR el beneficio de libertad condicional al recluso...” Haase Poggi, en razón de “a) Que el interno no reúne el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, puesto que la mita de su condena la cumple el 19 de abril del año 2020. b) Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no presenta avances en su proceso de reinserción social.” Refiere que la decisión contenid

Fundamentos

considerando: Primero: Que el objeto del presente recurso, es que se conceda a Héctor Fernando Haase Poggi la libertad condicional a que tiene derecho atendido que cumpliría con todos los requisitos vigentes a la fecha en debió ser postulado, esto es, el segundo semestre del año 2018. Segundo: Que así quedó establecido en la sentencia Rol N° 588-2019 de esta Corte en el cual en el considerando tercero se señala “que de esta manera, se puede inferir que –al menos de manera formal-, el amparado cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° del D.L. 321 para ser presentado a la comisión de libertad condicional del Segundo Semestre del año 2018 que en su redacción vigente a esa época disponía en su inciso 5° que “los condenados por hurto o estafa a más de seis años podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos 3 años”, motivo por el cual el presente recurso deberá ser acogido, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo”. Tercero: Que, en la especie, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo tercero inciso quinto del D.L. 321 vigente a la fecha en que el interno debió haber sido incluido en la lista de postulación a la libertad condicional época en la cual cumplía con los requisitos objetivos que a la sazón resultaban exigibles.

Fallo

fallo señalado anteriormente, el amparado cumplía con el tiempo mínimo exigido a esa fecha para que pudiese postular a la libertad condicional y, además, no era necesario que su informe psicosocial fuese examinado, siendo incluso ilegal examinarlo en cuanto ello importa someterlo a exigencias extra legales, y reunía las calificaciones de conducta requerida a esa fecha, lo que también dio por establecido el citado fallo de V.S.I., de manera que la recurrida debió haber decretado la libertad condicional del amparado, y, al rechazarla, ha actuado de manera ilegal y arbitraria, afectando ilegítimamente la libertad ambulatoria del Sr. Haase. Solicita en definitiva, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a la libertad condicional, decretándose su libertad, debiendo cumplir el saldo de la pena que actualmente sirve conforme a dicha modalidad de cumplimiento de la pena. A folio 4 se trae a la vista el amparo ROL 588-2018. A folio 5, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remite los antecedentes del amparado. A folio 9, informa la el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2019, informando que de los antecedentes del amparado a la fecha se estableció que no reúne el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional puesto que la mitad de la condena se cumple el 19 de abril de 2020, y atendido el contenido del informe de postulación psicosocial, se desprende que no presenta avances en su

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece, HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don HECTOR FERNANDO HAASE POGGI, cédula nacional de identidad N° 8.274.846-6, quien actualmente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica