SIN INFORMACION

PÉREZ/OSSES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que ha comparecido doña MARIELA DEL ROSARIO PEREZ AQUEZ, chilena, divorciada, peluquera, cédula nacional de identidad número 8.682.454 – K, domiciliada en calle Garriga Número 1212, sector Parte Alta, Coquimbo, e interpone recurso de protección en contra de del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, quien conoce del Exhorto Rol 1193-2019 y en especial en contra de la Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, doña Aida Inés Osses Herrera, quien conoce de la causa rol 327-2018 sobre cobro ejecutivo de pesos seguida en contra de “SPA Marín y otros”, en razón de los actos adoptados por las recurridas han afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos reconocidos en los numerales 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que se dispuso por resolución de 21 de agosto de 2019, emanada del Tercer Juzgado de Coquimbo, en el exhorto rol E-1193-2019, embargo con auxilio de la fuerza pública en su domicilio, circunstancia agravante a sus derechos por no ser la deudora, ni vivir en dicho lugar el ejecutado, quien es su hijo. Añade que el procedimiento llevado ante el juzgado de letras de Copiapó tiene vicios procesales que afectan la validez de la resolución antes mencionada. Sostiene que las comunicaciones que se efectuaron para los efectos de notificar la demanda y el mandamiento de ejecución y embargo contienen, en primer término, la información relativa al cuaderno principal, respecto del que, además de indicar los datos de la causa, esto es, tribunal, rol y partes, consignó un “extracto de la demanda ejecutiva”, para luego referirse a las distintas resoluciones que se dictaron en el referido cuaderno, entre las que cabe destacar aquella que proveyó la señalada solicitud, y la que ordenó la notificación por cédula. Sin embargo, a su entender dicha notificación en los términos previstos en el artículo 44 no estaba autorizada hacerlo por el Tribunal exhortado sin que previamente lo determine por resolución fundada el tribunal a quo, esto es, el 4° Juzgado de Letras de Copiapó en la causa rol 327-2018, por lo que todo lo obrado en adelante es nulo de nulidad absoluta. De lo anterior, arguye quye el ejecutado no fue requerido de pago en la forma y oportunidad que la ley exige. Agrega que por consiguiente, en el presente procedimiento ejecutivo no se ha realizado el requerimiento de pago respectivo, de manera que se trata de un asunto en el cual no se ha dictado sentencia ejecutoriada ni corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 472 del Código que regla la materia. Prosigue expresando que consta del mérito de los autos principales rol 327-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, que el procedimiento estuvo suspendido sin la realización de algún trámite por más de seis meses, esto es desde el 4 de marzo de 2018, hasta recién el 17 de Julio de 2019, por lo que la situación de derecho queda circunscrita a lo que dispone el legislador en el art

Fallo

fallo y en los anteriores considerandos, se concluye que la presente no es la vía idónea para dar respuesta a las pretensiones de la actora, ya que la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentran discutidos, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que no cabe sino concluir que el presente recurso no está en condiciones de prosperar. 10° Que, por lo demás, atendido el mérito de los antecedentes allegados a los autos, lo señalado por la recurrente y lo informado por los recurridos, se desprende que el procedimiento fue tramitado por Jueces legalmente investidos, obrando dentro del ámbito de sus competencias, es decir, disponiendo el 4° Juzgado de Letras de Copiapó exhortar para efectos de la notificación tanto de la gestión preparatoria como de la notificación de la demanda y de la resolución que accede a la traba del embargo con fuerza pública; por ende, la situación fáctica en que se sostiene el recurso se encuentra bajo el imperio del derecho, estableciendo el ordenamiento jurídico los medios procesales idóneos para impugnar las resoluciones que en dichos procesos se dicten, de tal manera que esta vía cautelar de urgencia no es en este caso, la idónea para resolver, la petición de la recurrida. . 11° Que, corolario de lo anterior, no dándose los presupuestos de la acción corresponde el rechazo de esta, por improcedente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo

Texto Completo (Preview)

Pérez Aquez, Mariela del Carmen Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 1679-2019.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que ha comparecido doña MARIELA DEL ROSARIO PEREZ AQUEZ, chilena, divorciada, peluquera, cédula nacional de identidad número 8.682.454 – K, domiciliada en calle Garriga Número 1212, sector Parte Alta, Coquim

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