1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALVADO BRAVO FELIPE / CALDERON ESPINOZA CLAUDIA Y OTROS - TOMO II - (CASACION )

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre demanda de cobro de pesos y otros, caratulados "Salvadó con Calderón y otros”, por sentencia definitiva de primera instancia de diecinueve de noviembre de dos mil quince, escrita a fs.825 y siguientes, se rechazó la acción de cobro de pesos y se acogió la acción de indemnización de perjuicios de la demanda interpuesta por Felipe Salvado Bravo en contra de Claudia Calderón Espinoza, con costas. Con fecha seis de junio de dos mil diecisiete, a fojas 954 se dictó sentencia complementaria, la que acogió parcialmente la demanda de simulación, con costas. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelación. La parte demandada dedujo recurso de apelación. A fojas 936 se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. En relación con los recursos de casación y apelación interpuestos a fojas 874 por la parte demandante. -Recurso de casación en la forma. Primero: Que, en el recurso de nulidad formal, se denuncia que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de invalidación prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, habida cuenta que habría omitido pronunciarse acerca de la demanda interpuesta en el segundo otrosí del libelo de demanda, pese a que dicha pretensión no tenía carácter subsidiario, compatible con las otras acciones ejercidas. Asimismo, sostiene que el

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el numeral séptimo del mismo artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisión contradictorias, pues en el motivo 34°) de dicha sentencia habría determinado que la suma ordenada pagar deberá reajustarse y devengar intereses a contar de la fecha de la sentencia, siendo que en el considerando 20°), concluyó que para efectos de resolver la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, dicho plazo debía contabilizarse desde la fecha en que la obligación se hizo exigible lo que habría ocurrido el 5 de julio del año 2010, fecha en que los cónyuges se habrían separado de hecho. Segundo: Que, respecto de la primera causal de nulidad invocada, se debe tener presente que tal y como consta autos, cumpliendo lo ordenado por esta Corte mediante decreto de 17 de noviembre de 2016, el tribunal a quo dictó sentencia complementaria que rola a fojas 954 y se pronunció acerca de la demanda interpuesta en el segundo otrosí, acogiendo la acción de nulidad absoluta, de modo que junto con haberse salvado la omisión denunciada, la actora no mantiene perjuicio alguno que justifique hacer lugar a su recurso por este motivo. Tercero: Que, en cuanto a la eventual existencia de decisiones contradictorias, lo cierto es que existe uniformidad de criterio jurisprudencial en orden a que un vicio de esta índole en general sólo puede configurarse en la parte decisoria de la sentencia- y no cuando se advierten eventuales discre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos sobre demanda de cobro de pesos y otros, caratulados "Salvadó con Calderón y otros”, por sentencia definitiva de primera instancia de diecinueve de noviembre de dos mil quince, escrita a fs.825 y siguientes, se rechazó la acción de cobro de pesos y se acogió la acción de indemnización de perjuicios de l

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