JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO HERNAN ROSAS MENA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causa RIT: 2441–2013, RUC: 1310015850-1, la Abogada, defensora penal privada María Fernanda Catalán Galdámez, en representación de la víctima doña María Silvia Báez Aros, quién deduce e interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía en audiencia de fecha 26 de agosto de 2019. Inicia el desarrollo de su recurso, indicando que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a los imputados Roberto Hernán Rosas Mena y doña María Cecilia Peña Solís, quienes fueron absueltos de los cargos formulados por la comisión del delito de estafa consumado, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, ocurrido el día 24 de Enero de 2013 en esta jurisdicción. Expresa que la defensa de los imputados solicitó la absolución, porque no se establece la existencia de una interdicción por la causal de demencia de la señora María Elsa Báez Vera, que pudiera dar fe de la irregularidad denunciada en la querella ingresada en el Juzgado de Garantía por la víctima, respecto del contrato firmado por la difunta con los imputados, celebrado con fecha 24 de Enero de 2013, en presencia del Notario suplente don Rodrigo Fidel Espinoza, en virtud del cual la difunta vendió, cedió y transfirió la cuota o los derechos equivalentes al 100% que le correspondían en los bienes que procede a individualizar, por un valor de $8.000.000. Se refiere a la sentencia y señala que la absolución de los imputados, se fundamentó por no acreditarse el dolo que requiere el tipo penal que exige el ánimo de defraudar. Invoca para recurrir la causal principal del artículo 374 letra e), por infracción al artículo 342, letra c) en relación con el artículo 297del Código Procesal Penal y en subsidio, la causal del artículo 373, letra b), del mismo Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho. Procede a desarrollar la causal principal del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, el cual corresponde “cuando en la senten

Fundamentos

fundamentos ya señalados, manifiesta que el análisis de la sentencia respecto del delito carece de fundamento legal, influyendo dicha errónea aplicación del Derecho sustancialmente en lo dispositivo del fallo, incurriendo en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el Artículo 385 del mismo cuerpo legal, ya que de haber sido correctamente aplicada las normas sobre autoría y consecuentemente sobre la determinación y extensión de la pena, contenidas todas ellas en el Título II del libro Primero del Código Penal, se habría concluido en forma distinta. Reitera una vez más los argumentos anteriores, citando la misma normativa y concluye su recurso solicitando se acoja el recurso para que se anule la sentencia y el juicio, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral y en subsidio en caso de desecharse la causal principal, y de acoger la segunda causal disponer según lo señalado por el artículo 385 del Código Procesal Penal, que se anule la sentencia, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia que absolvió a don Roberto Hernán Rosas Mena y a doña María Cecilia Peña Solís ,y en su reemplazo dicte sentencia condenatoria pertinente más las accesorias legales que corresponda, por la comisión del mencionado delito. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Púbico presentó requerimiento en contra de Roberto Hernán Rosas Mena y de María Cecilia Peña Solís, quienes con un ánimo de engañar a María Elsa Báez Vera, le hicieron suscribir mediante un engaño una escritura por la cual esta vendió, cedió y transfirió a Hernán Rosas Mena el 100% de los derechos que la cedente le correspondía en dos propiedades ubicada en el sector Punucapa, por valores inferiores a los de la tasación comercial. El Juzgado de Garantía de Valdivia, por sentencia definitiva pronunciada el 31 de Agosto de 2019, absolvió a Roberto Hernán Rosas Mena y a María Cecilia Peña Solís, de los cargos formulados en su contra de ser autores del delito de estafa, previsto en el artículo 473 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, y que supuestamente se habría verificado en perjuicio de doña María Elsa Báez Vera con fecha 24 de Enero de 2013, en esta jurisdicción. SEGUNDO: Que, el recurrente fundamentó su recurso en la causal principal del articulo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, invocando la letra c) del artículo 342 de dicho cuerpo legal, el cual establece que la sentencia definitiva deberá contener: “ la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y

Fallo

fallo en una falta de fundamentación, la que incide en la causal de nulidad. Prosigue indicando en términos generales que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, agraviando a su parte y reitera su solicitud que se acoja la causal de nulidad. En cuanto a la causal subsidiaria del recurso por errónea aplicación del derecho, contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señala que la absolución se fundó en el hecho que no se aportó prueba durante el juicio para que el Tribunal logre formar convicción para una condena, remitiéndose al artículo 473 del Código Penal, el que transcribe, indicando que la sentencia estimó que de acuerdo con esa norma, no se pudo establecer que la conducta de ambos acusados se ajuste a lo que se exige para la existencia del delito de la acusación, por requerirse la creación efectiva por parte de los imputados, de un escenario idóneo y en concordancia con cierta formar de actuar, que se adecue a uno de los requisitos de tipo penal. La recurrente reiterando los mismos conceptos y fundamentos ya señalados, manifiesta que el análisis de la sentencia respecto del delito carece de fundamento legal, influyendo dicha errónea aplicación del Derecho sustancialmente en lo dispositivo del fallo, incurriendo en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sus

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Valdivia, veintinueve de Octubre de dos mil diecinueve, VISTOS: Comparece en causa RIT: 2441–2013, RUC: 1310015850-1, la Abogada, defensora penal privada María Fernanda Catalán Galdámez, en representación de la víctima doña María Silvia Báez Aros, quién deduce e interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía en audiencia de fecha 26 de agosto de 2019. In

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