SPHERA ENERGY SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, EDUARDO MORICE SOFFIA, abogado, en representación de SPHERA ENERGY SpA (en adelante SPHERA), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, que “Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles” deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 29.703, de 1 de julio de 2019, que resuelve controversia presentada por SPHERA en contra de CGE S.A., respecto del ICC (Informe de Criterios de Conexión) del PMGD Chillán Solar I.1 en el alimentador Limarí—, por cuanto, a su juicio, la resolución recurrida no se ajusta a derecho, siendo del todo ilegal y arbitraria, y desprovista de la razonabilidad exigible a todo acto administrativo en su motivación, toda vez que dicho acto: 1- Califica erróneamente los hechos del expediente administrativo y 2- Convalida una tramitación de un proceso de conexión reglamentariamente viciado, cuyos plazos e hitos se han incumplido de forma manifiesta, perjudicando a su representada interesada en conectarse al Alimentador, con el objeto de que se deje sin efecto, invalide o declare la nulidad de la decisión adoptada mediante la Resolución Exenta N°29.703 —como estime procedente y más ajustado a derecho—, acogiendo el presente reclamo especial de ilegalidad, y que ordene a la SEC dictar una resolución exenta de reemplazo y deberá: 1)Declarar que el proceso de conexión “CHILLÁN SOLAR I.1”, N° de proceso de conexión 4729, al alimentador Limarí, perteneciente a la Subestación Chillán, se encuentra vencido o caducado; 2)Ordenar a CGE, como consecuencia de la declaración del numeral precedente, eliminar el proceso de conexión denominado Chillán Solar I.1, N° 4729, de su base de datos pública y de los Formularios N° 2 que notifique a los interesados en conectarse al alimentador Limarí, y 3)Por si misma revocar u ordenar a CGE revocar, según lo estime más ajustado a derecho, el Informe de Criterios de Conexión (“ICC”) otorgado al proceso de conexión “CHILLÁN SOLAR I
Fallo
Por tanto, el criterio sostenido en la recién citada Resolución, lejos de ser contraria la resolución actualmente reclamada, confirma dicho criterio por cuanto, el incumplimiento de los plazos no le será imputable al PMGD, únicamente, si se configura una causal de fuerza mayor o incumplimiento de la empresa distribuidora. Sobre la segunda defensa, cabe señalar que la Ley N°18.410, otorga a la SEC en su artículo 3, N°17 la facultad de resolver reclamos, N°34 aplicar e interpretar administrativamente la normativa de su competencia y N°36 adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare; y es precisamente en el ámbito de estas facultades que la SEC ha determinado en distintas ocasiones los criterios aplicables a objeto de interpretar la normativa relativa al proceso de conexión de PMGD y resolvió, mediante la resolución recurrida, la controversia planteada por SPHERA. SÉPTIMO: Que, la labor interpretativa y fiscalizadora de la SEC no se agota en la declaración de la caducidad del proceso de conexión del PMGD Chillán Solar I. 1, como erróneamente pretende el recurrente, sino que constituye una labor más amplia que implica efectuar una interpretación armónica de la normativa en su conjunto y de manera sistemática y luego adoptar las medidas que mejor corrijan las deficiencias que observe. OCTAVO: Que, en consecuencia, es labor de la SEC determinar la responsabilidad por el incumplimiento de los plazos del proceso de conexión. En el caso de autos, la SEC
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, EDUARDO MORICE SOFFIA, abogado, en representación de SPHERA ENERGY SpA (en adelante SPHERA), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, que “Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles” deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 29.703, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica