SIN INFORMACION

ROSA PAMELA ABRIGO ROCCO EN REP DON JUAN ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE CCP TALCA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) A folio 1, con fecha de 21 de octubre pasado, comparece Rosa Pamela Abrigo Rocco, domiciliada en Loteo Bicentenario, calle 6, comuna de San Rafael, y deduce acción de amparo a favor de su cónyuge JUAN ENRIQUE HERNANDEZ DÍAZ, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al CCP de Chillán, ya que su vida corre peligro por amenazas de muertes y no cuentan con el apoyo de Gendarmería. 2°) A folio 5, don Héctor Agurto Valenzuela, Mayor de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, informa al tenor del recurso, indicando que el amparado se encuentra privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Talca, en causa Rit 212-2019 por el delito de robo con homicidio y en los registros de clasificación está catalogado como un interno de alto compromiso delictual; ingresando a cumplir la medida el 5 de mayo de 2018 y fue destinado a habitar en el módulo reservado para imputados en el CCP de Talca, donde señala haber tenido conflictos con otros penados. En la actualidad, se encuentra en la Sección de Aislamiento por la Comisión de infracción al régimen penitenciario. Refiere que durante la estadía del interno ha tenido participaciones en diversas y reiteradas infracciones al régimen interno, particularmente por resistencia activa al cumplimiento de órdenes de funcionarios en el ejercicio de sus funciones, negándose a hacer denuncias o aportar mayores antecedentes para lograr identificar a las personas con las cuales mantendría tales conflictos, lo que impide a la administración penitenciaria adoptar medidas efectivas para neutralizar dichas amenazas. Indica que por el perfil criminológico solo resulta factible su traslado a un establecimiento de la región con el mayor nivel de seguridad y segregación, y ese solo puede ser el CCP de Cauquenes. De lo anterior, se informó el pasado 23 de octubre al Juzgado de Garantía de Talca, solicitando la autorización que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito del recurso y de los antecedentes allegados a esta causa, no consta que el recurrente se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y teniendo además presente, que la solicitud de traslado del amparado es facultad privativa del Director Nacional de Gendarmería de acuerdo a los artículos 3 y 6 del Decreto Ley 2859, Ley Orgánica de Gendarmería, el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería deberá cumplir con su deber de garante en cuanto a proteger y velar por la seguridad e integridad física y psíquica del interno que está bajo su custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra d) del Decreto Ley N° 2859 y del artículo 1° del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, adoptando las medidas que fueren pertinentes. Por lo antes expuesto y atendido lo previsto en los artículos 19 N° 1 y N° 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Rosa Pamela Abrigo Rocco, a favor de su cónyuge JUAN ENRIQUE HERNANDEZ DÍAZ en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 220-2019 Amparo.

Fallo

se resuelve se han adoptado las medidas necesarias para resguardar su seguridad. En cuanto al derecho, se señala lo siguiente: a).- Que la facultad para disponer el establecimiento penitenciario donde deban permanecer privados de libertad los internos , tiene como fundamento legal lo dispuesto en el artículo 6° s 12 y 18 del D.L. N° 2.859, Ley orgánica de Gendarmería, más lo previsto en el artículo 281 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normas que radican dicha potestad en el ámbito de competencias del Director Nacional y el Director Regional de Gendarmería, únicas autoridades facultadas para disponer ese tipo de medidas; b).- Que sin embargo, en el caso de los imputados, sujetos a prisión preventiva, una norma explícita y de rango legal, el artículo 150 del Código Procesal Penal, entrega al Juez de garantía una potestad especial para velar por la protección de los derechos de los imputados, y dispone específicamente que cualquier restricción que se pueda imponer sobre sus derechos por la administración penitenciaria, debe previamente ser conocida y autorizada por dicha judicatura. Es en el marco de ese contexto normativo, es que la administración penitenciaria del CCP de Talca, pese a no haber recibido denuncias concretas del amparado, pero constatando que este presenta conflictos con el resto de los imputados del penal, que ponen en riesgo su integridad, ha elaborado los informes y consultas para evaluar algún establecimiento de destino para el amparado, y s

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Talca, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) A folio 1, con fecha de 21 de octubre pasado, comparece Rosa Pamela Abrigo Rocco, domiciliada en Loteo Bicentenario, calle 6, comuna de San Rafael, y deduce acción de amparo a favor de su cónyuge JUAN ENRIQUE HERNANDEZ DÍAZ, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al CCP de Chillán, ya que su vida corre

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