04 JUZGADO DE FAMILIA DE SANT C/ ERIKS PATRICIO ZAROR LAUX
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia de 20 de agosto de 2019, del 7º Juzgado de Garantía De Santiago, se absuelve a Eriks Patricio Zaror Laux del requerimiento del Ministerio Público de ser autor del delito de ejecutar actos de la Ley Nº 18.120, Ley de Normas sobre Comparecencia en Juicio, previsto en el inciso primero del artículo 3º. Segundo: Que en contra de esa sentencia el requirente dedujo recurso de nulidad por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 374 su vez vinculadas al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que el requerido presentó la demanda divorcio en calidad de abogado, sin serlo, indicando que lo hacía en representación del demandado Rodrigo Aguilera, en virtud del poder especial de divorcio que acompaña, el que corresponde a un mandato judicial cuyos facultades no puede ejercer porque no es abogado, según lo prohíben los artículos 1, 2, y 3 de la Ley Nº 18.120. El recurso afirma que el fallo ha vulnerado el principio de la razón suficiente al considerar que la conducta del requerido no es constitutiva de delito al no ejecutar acto alguno de abogado en el juicio divorcio al indicar que actúa como mandatario de Rodrigo Aguilera, según copia de mandato especial de divorcio, encargo en virtud del cual dedujo demanda de divorcio; juicio en el que el requerido en la calidad que inviste otorga patrocinio y poder a la abogada habilitada Carmen Luna Salinas, siendo ésta la responsable del acto procesal de asumir el patrocinio; por lo que, concluye el sentenciador, no se puede confundir la indicación de la profesión de abogado en la demanda como parte del juicio, con la calidad de abogado que en él desempeñó la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión. Tercero: Que, a juicio de esta Corte, tal categórica proposición del recurso nos lleva a la conclusión que lo que éste en verdad reprocha no es el poder del juez para establecer los hechos de la causa excediendo el
Fallo
fallo ha vulnerado el principio de la razón suficiente al considerar que la conducta del requerido no es constitutiva de delito al no ejecutar acto alguno de abogado en el juicio divorcio al indicar que actúa como mandatario de Rodrigo Aguilera, según copia de mandato especial de divorcio, encargo en virtud del cual dedujo demanda de divorcio; juicio en el que el requerido en la calidad que inviste otorga patrocinio y poder a la abogada habilitada Carmen Luna Salinas, siendo ésta la responsable del acto procesal de asumir el patrocinio; por lo que, concluye el sentenciador, no se puede confundir la indicación de la profesión de abogado en la demanda como parte del juicio, con la calidad de abogado que en él desempeñó la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión. Tercero: Que, a juicio de esta Corte, tal categórica proposición del recurso nos lleva a la conclusión que lo que éste en verdad reprocha no es el poder del juez para establecer los hechos de la causa excediendo el principio de la razón suficiente, sino su apreciación jurídica y la determinación de la ley que les sea aplicable y en consecuencia, la supuesta ilegal interpretación de las cláusulas del contrato con que actúa el requerido en el juicio y los erróneos efectos que de esta ilegal apreciación dedujo el sentenciador, lo que queda sometido a la censura por medio del recurso de nulidad previsto en la letra b), del artículo 373 del Código Procesal Penal, o sea, por violación de los artículos 1, 2, y 3 d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia de 20 de agosto de 2019, del 7º Juzgado de Garantía De Santiago, se absuelve a Eriks Patricio Zaror Laux del requerimiento del Ministerio Público de ser autor del delito de ejecutar actos de la Ley Nº 18.120, Ley de Normas sobre Comparecencia en Juicio, previsto en el inci
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