TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE ARIEL ASCENCIO SOLIS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en causa RUC N° 1801227409-9 y RIT TOP N° 105-2019 seguida por el delito de Desacato en contra José Ariel Ascencio Solís, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Osorno, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva notificada con fecha 13 de Septiembre de 2019, por medio de la cual se absolvió al acusado como autor del delito consumado de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en grado de consumado. Inicia el desarrollo de su recurso, con la exposición de los hechos de la acusación, que en general consistió que día 21 de Marzo de 2018, mediante resolución pronunciada en causa RUC 1800179353-1, del Juzgado de Garantía de Osorno, en audiencia de Procedimiento Simplificado por el delito Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, al acusado le fue impuesta las accesorias especiales de las letras a), b) y c) del artículo 9° Ley 20.066, consistentes en el abandono del hogar que compartía con doña Miriam del Carmen Adin Oyarzo; prohibición de acercarse a la persona, domicilio ubicado en Pasaje Teno N° 2293 de Osorno, a su lugar de estudio y trabajo y la Prohibición de portar y tener armas de fuego, por el termino de 1 año. Prosigue indicando que el 11 de Diciembre de 2018, aproximadamente a las 10:00 hrs., en circunstancias que la víctima Miriam del Carmen Adin Oyarzo, estaba en su domicilio ya indicado, llegó al lugar el imputado incumpliendo con esta acción la medida cautelar decretada en su contra y que se encontraba vigente, ocasión que fue detenido por personal de Carabineros. Se refiere después a la sentencia recurrida, transcribiendo primero el

Fundamentos

considerando décimo en el cual se razonó la convicción de absolver al acusado, y después el considerando octavo que dio por establecido que el acusado estaba fuera del domicilio de la víctima. Procede a continuación a desarrollar la causal invocada, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal, estimando que en la sentencia se ha omitido señalar la o las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias para fundar el fallo, particularmente la absolución del acusado Ascencio Solís, y señala al efecto el recurrente que si bien la sentencia recurrida en su considerando Décimo da razones del

Fallo

fallo absolutorio, se trata más bien de fundamentaciones genéricas vacías de contenido concreto, que podrían perfectamente aplicarse a cualquier sentencia y sin que se explique realmente cuales son la razones legales o doctrinarias que amparan el fallo absolutorio. Agrega que la falta de razones legales o doctrinales concretas al caso se hacen necesarias, considerando que el mismo Tribunal dio por acreditado la existencia de la prohibición de acercarse a la persona, y también que el acusado a la llegada del personal policial se encontraba afuera del domicilio de la Sra. Miriam Adin, respecto del cual tenía prohibición de acercarse. Concluye su recurso solicitando se eleve ante esta Corte a objeto se acoja por la causal de nulidad invocada y que al conocer de este, invalide el juicio y la sentencia recurrida, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y el Tribunal no inhabilitado que deba conocer del nuevo juicio, ordenando se le remitan los autos.. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la sentencia recurrida pronunciada el Tribunal en Juicio Oral en lo penal de Osorno, absolvió al acusado José Ariel Ascencio Solís de la acusación fiscal deducida en su contra como autor de un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de procedimiento Civil, hecho supuestamente ocurrido el día 11 de Diciembre del año 2018 en esa ciudad. Para fundamentar su conclusión absolutoria, el Tribunal a quo razonó en el considerando decimo que la prueba rendida no log

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Valdivia, veintiocho de Octubre de dos mil diecinueve, VISTOS: Comparece en causa RUC N° 1801227409-9 y RIT TOP N° 105-2019 seguida por el delito de Desacato en contra José Ariel Ascencio Solís, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Osorno, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva notificada con fecha 13 de Septiembre de 2019, por medio de la cual se absolvió al

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