TAPIA/INVERSIONES PETROHUE LIMITADA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T: M-151-2019, R.U.C: 19-4-0199057-K, sobre demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante señor Víctor Hernán Tapia Sánchez, asistido por don René D. Navarro Albiña, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó. Segundo: Que la parte demandante al interponer la demanda de cobro de prestaciones antes referida, señaló expresamente que el domicilio del demandado correspondía a calle Errázuriz N° 252, Concepción. Tercero: Que constan, además, en autos las siguientes actuaciones de relevancia fáctica jurídica: a) Con fecha 26 de junio último, por resolución emanada del tribunal, se decretó notificar personalmente o conforme lo prescribe el artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada en el domicilio de calle Elías de la Cruz N°50 (Avda. Henríquez) Copiapó o en aquel en el que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la de la diligencia; b) Con data 27 de junio de 2019, se efectuó una primera búsqueda a fin de notificar la demanda en el citado domicilio de Copiapó, que resultó fallida según consta en el acta receptorial que indica: “diligencia que no pude concretar, puesto no se encontró en el referido domicilio a la empresa demandada como tampoco a su representante legal. No fue posible consultar vecinos del sector”, y c) Con fecha 28 de junio último, el funcionario judicial habilitado del Juzgado certifica haber notificado la demanda en el domicilio de la demandada Inversiones Petrohué Limitada, representada legalmente por don Oscar López en calle Elías de la Cruz N° 50 (Avda. Henríquez), Copiapó. En el acta de notificación, en el apartado de observaciones se ve que el ministro de fe practicó la notificación personal subsidiaria contemplada en el artículo 437 del Código del Trabajo, y al momento de notificar observa que entrega copias de la demanda al señor Cesar Geraldo Guerra. Prevencio
Fallo
se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado en este proceso por falta de emplazamiento promovido la demandada Inversiones Petrohué Limitada. En consecuencia, se anula todo lo obrado en autos, reponiéndose la causa al estado de notificar la demanda, como asimismo la sentencia recaída en el procedimiento monitorio legalmente a la demandada, en el domicilio expresamente informado al tribunal por el articulista, esto es, calle Cochrane 635, Torrea A, oficina 1401, de la ciudad de Concepción. Redactó el Ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-194-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T: M-151-2019, R.U.C: 19-4-0199057-K, sobre demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante señor Víctor Hernán Tapia Sánchez, asistido por don René D. Navarro Albiña, abogado d
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