ROBERTO SAN MARTIN BRUZONNE A FAVOR DE IVAN ELADIO TORRES MILLACURA Y DE JUAN JOSE SOTO VARGAS RECURRENTE MARIA CECILIA SOTO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES ; CARABINEROS D CHILE;MINISTERIO PUBLICO Y EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, supuestamente don Roberto San Martín Bruzonne, Cónsul de Chile en la localidad de Comodoro Rivadavia, en Argentina, se contactó telefónicamente con el Secretario (S) de ésta Corte de Apelaciones, quien dedujo un recurso de amparo en favor de Iván Eladio Torres Millacura y de Juan José Soto Vargas, señalando que dichas personas estarían desaparecidas, y según señala sus nombres aparecieron como personas que habrían atacado el Consulado de Chile en Buenos Aires. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe de rigor, don José Ortiz Sandoval, Prefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, señaló, respecto del recurso de amparo, que a pesar de los antecedentes exiguos y fuera de contexto presentados por el recurrente, de igual manera se tomó contacto telefónico, por parte del Jefe de la Prefectura de Migración y Policía Internacional Arica-Parinacota, Subprefecto Christian Sáez Aguilera, con la Brigada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la recurrida, a fin de que se contactaran con el Cónsul de la localidad de Comodoro Rivadavía, don Roberto San Martín Bruzonne, quien manifestó que no se ha comunicado con alguna Corte o Tribunal para solicitar recurso de amparo a favor de Iván Eladio Torres Millacura y de Juan José Soto Vargas, ya que son acciones que se llevan a cabo a través de la Cancillería. Complementa que de acuerdo a lo informado, personal especializado de la Prefectura de Extranjería, revisó fuentes de información abiertas determinando que el supuesto amparado Juan José Soto Vargas, sería un reconocido “mitómano” que reside en Argentina y se ha hecho pasar en varias oportunidades por agentes consulares y otras personas públicas. Acompaña al efecto publicaciones de diversos medios electrónicos, tales como la Prensa Austral, quien expresa "Chileno acusado de mitómano que vive en Argentina interpuso amparo contra las policías, juzgados y Fiscalía", refiriéndose expresamente al nombre de don Juan José Soto Vargas. Por los
Fundamentos
motivos expuestos solicita el rechazo del recurso de amparo. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del tenor del recurso de amparo, no se puede establecer cuál sería la actuación que se atribuye específicamente a la recurrida, al sólo indicar que habría dos personas desaparecidas, sin poder determinar cuándo desparecieron y en qué circunstancias. QUINTO: Que la Policía de Investigaciones de Chile, indicó que contactaron telefónicamente con don Roberto San Martin Bruzone, cónsul chileno, en la localidad de Comodoro Rivadavia en Argentina, quien negó el hecho de haber deducido algún recurso de amparado ante la Corte de Apelaciones de Arica, en favor de los amparados. SEXTO: Que, no existiendo certeza sobre la ocurrencia de los hechos denunciados y habiendo negado, don Roberto San Martín Bruzonne, el hecho de haber interpuesto el presente recurso de amparo, la presente acción constitucional será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo, deducido en favor de Iván Eladio Torres Millacura y de Juan José Soto Vargas Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 207-2019 Amparo
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Arica, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, supuestamente don Roberto San Martín Bruzonne, Cónsul de Chile en la localidad de Comodoro Rivadavia, en Argentina, se contactó telefónicamente con el Secretario (S) de ésta Corte de Apelaciones, quien dedujo un recurso de amparo en favor de Iván Eladio Torres Millacura y de Juan José Soto Vargas, señaland
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