EMPRESA EDUCACIONAL PROFESIONAL ATENEA.S.A/CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 7 de agosto del año 2018 comparece el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación del Instituto Profesional “Virginio Gómez”, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Educación, en adelante CNED, representado por su presidente, Pedro Montt Leiva, profesor, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Marchant Pereira N° 844. El acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en el Oficio N° 446/2018 de 11 julio de 2018, del CNED, que decidió no admitir a tramitación la apelación deducida por su representado en contra de la Resolución de Acreditación Institucional N° 454 de 7 de junio de 2018 dictada por la Comisión Nacional de Acreditación (en adelante CNA) que, a su vez, rechazó el recurso de reposición presentado contra la Resolución de Acreditación Institucional N° 437, que decidió acreditar por tres años al Instituto recurrente. El fundamento de la resolución de la CNED es que ese organismo carecería de competencia legal para conocer y resolver la apelación deducida, por cuanto así lo dispone el artículo 23 de la Ley N° 20.129 y así lo ha interpretado la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 36.412-2010. En ese dictamen se sostiene que la ley no le confiere al CNED competencia para conocer de un recurso de apelación deducido contra un acuerdo de la CNA. No obstante, con esa interpretación implicaría que no habría mecanismo alguno para impugnar el actuar de la CNA, por lo que su representado queda sin amparo alguno, vulnerándose de esa forma los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el acto es ilegal porque la norma que se ha interpretado por el CNED, esto es el artículo 23 de la Ley N° 20.129 se ha hecho en forma restrictiva, reduciendo la apelación solo a los casos contemplados en los artículos 21 y 22 de esa normativa, siendo que el actual artículo 21 está eliminado, por l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 28 y 29: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 7 de agosto del año 2018 comparece el abogado Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación del Instituto Profesional “Virginio Gómez”, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Educación, en adela
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