JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ CARLOS DANIEL AROS HERRERA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, de los que aparece que la necesidad de cautela se satisface racionalmente en el caso en examen con la medida que se ha impuesto, teniendo presente aquí que la prisión preventiva ha de considerarse la última ratio, toda vez que el juez debe preferir medidas de menor intensidad en aquellos eventos en los cuales pueda satisfacerse el objetivo de las cautelares, esto es, el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal y

Fundamentos

considerando además que la prisión preventiva no puede constituirse en una pena anticipada por su carácter esencialmente instrumental, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinte de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso a CARLOS DANIEL AROS HERRERA la medida cautelar de privación de libertad parcial nocturna y la prohibición de acercarse al supermercado A Cuenta, contempladas respectivamente en las letra a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. N°Penal-909-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, de los que aparece que la necesidad de cautela se satisface racionalmente en el caso en examen con la medida que se ha impuesto, teniendo presente aquí que la prisión preventiva ha de considerarse la última ratio, toda vez que el juez d

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