HERNAN GERALD MUÑOZ GUIROUX CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo José Correa Barraza, en favor de Herman Gerald Muñoz Guiroux y en contra de Gendarmería de Chile representada por su Director Regional Metropolitano Coronel Víctor Fuentes Morales, en razón de los hechos que pasa a exponer. Señala que su representado fue condenado el 9 de abril del presente año en causa RUC 1800458071-7, RIT 3647-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó en calidad de autor de 8 delitos de robo con intimidación y violencia en grado de desarrollo consumados, a sufrir la pena única de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias del artículo 28 del Código Penal, y que, además, fue condenado por delitos de amenazas simples, en grado de desarrollo consumado, a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves en grado de desarrollo consumado, a la pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual. Refiere que el encausado inició la ejecución de las sanciones en el Centro de Detención Preventiva de Chañaral, siendo posteriormente trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y luego, sin motivo alguno, fue ingresado en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, lugar en el cual actualmente se encuentra cumpliendo su condena desde el 7 de junio del actual. Expresa que al ingresar al recinto penal en que se encuentra, el sentenciado fue agredido por un número indeterminado de internos, provocándole lesiones de diversas consideración, agregando que aquél, además, toda su vida la ha desarrollado en la III Región particularmente en la ciudad de Copiapó, nunca ha vivido en Santiago, no tiene familiares, amigos ni conocidos en la ciudad y se encuentra en un recinto carcelario donde es un completo desconocido para el resto de la población penal y fue ingresado al módulo más conflictivo del penal. Añade que el 19 de junio de 2019, por medio de una carta di
Fundamentos
motivos fueron justificados por el departamento de Control de Penitenciaría de la Dirección Nacional por medidas de seguridad institucional, y en cuanto el interno registra mala conducta, un nulo apego a las normas intrapenitenciarias, alto saldo de condena y alto compromiso delictual, circunstancias que no son acordes a las características del penal de Copiapó, el que presenta medianas condiciones de seguridad. Sin perjuicio de lo anterior con la finalidad de brindar une solución de acercamiento por arraigo familiar se ofrece trasladar al sentenciado al penal de la ciudad de la Serena. En cuanto al estado de salud del condenado sostiene que se han adoptado todas las medidas de seguridad a favor del recluso y que éste voluntariamente reconoce en su declaración de fecha 22 de octubre del presente que en el dormitorio N°2 se encuentra en buenas condiciones de salud y que no ha sufrido amenazas de muerte, de lo que colige que Gendarmería no ha cometido acto arbitrio alguno que hubiese perturbado amenazado o conculcado los derechos del amparado, sin que existan inconvenientes para el traslado al penal de La Serena. TERCERO: Que la presente acción constitucional pretende el traslado del interno desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto a Copiapó. El fundamento que esgrime dice relación, básicamente, con la privación del arraigo familiar y social a que tiene derecho. Denuncia que la medida de traslado al actual recinto penitenciario lo ha sido en forma ilegal desde que se ha omitido la dictación de la resolución que así lo ordene, o al menos, no le ha sido notificada. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que la autoridad recurrida al informar no adjuntó la correspondiente resolución debidamente fundada que disponía el traslado, conforme lo ordena el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios: Artículo 28.- Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. QUINTO: Que en consecuencia, sin perjuicio que la segmentación y ubicación de los internos es una facultad privativa de Gendarmería de Chile, resulta que el traslado del condenado no ha sido dispuesto de conformidad a la ley y en consecuencia, su libertad se encuentra afectada lo que obliga a esta Corte a adoptar medidas tendientes a corregir dicha situación. SEXTO: Que lo denunciado en relación a los riesgos a la integridad física del sentenciado, de conformidad a lo que dan cuenta los informes de salud de fojas 26 y 27 vuelta, éste no registra lesiones, lo que se refrenda con su declaración prestada ante la oficina de seguridad interna del penal en que se encuentra en la actualidad. Y visto, además, lo dispues
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó por el recurso el abogado don José Correa Barraza. Santiago, 28 de octubre de 2019. En Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo José Correa Barraza, en favor de Herman Gerald Muñoz Guiroux y en contra de Gendarmería de Chile representada por su Director Regional Metropolitano Coronel Víctor
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