SIN INFORMACION

CHARITO ESTER FONSECA SEPULVEDA EN REP EDUAR ALEJANDRO CACERES ROMERO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE CCP TALCA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de octubre de 2019, comparece doña Charito Ester Fonseca Sepúlveda, C.I. N°17.822.616-9, en representación de su conviviente, don Eduar Alejandro Cáceres Romero, C.I. N°17.187.214-6, solicitando el traslado de éste al Centro de Reclusión Penitenciario de la ciudad de Linares, ya que su vida corre peligro por amenazas de muerte y no cuenta con el apoyo de Gendarmería para su resguardo y protección SEGUNDO: Que con fecha 24 de octubre de 2019, don Hugo Agurto Valenzuela, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, evacúa el informe respectivo, indicando lo siguiente: La persona por la cual se recurre, se encuentra privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantía de Talca en causa Rit N°138-2019 por delito de la Ley N°20.000, micro tráfico, y en sus registros está catalogado como un interno de mediano compromiso delictual. Ingresó a cumplir dicha cautelar el 17 de mayo de 2018 y fue destinado al módulo de imputados, donde señala haber tenido conflictos con otros penados. En la actualidad, se encuentra en la Sección de Aislamiento por infracción al régimen penitenciario. Durante su estadía ha tenido participaciones en diversas y reiteradas infracciones al régimen interno, particularmente por Resistencia Activa Al Cumplimiento De Órdenes De Funcionarios en el ejercicio de sus funciones, también por participación en riña, tenencia de celular y porte de arma blanca. La causa de los incidentes, ha radicado en que el imputado manifiesta tener conflictos con otros internos habitantes de diversos módulos del establecimiento, razón por la cual, se ha negado a ingresar a dependencias donde se ha dispuesto su segregación., pero negándose a hacer denuncias o a aportar mayores antecedentes para lograr identificar a las personas con las cuales mantendría tales conflictos, lo que impide a la administración penitenciaria adoptar me

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Charito Fonseca Sepúlveda, en favor de Eduar Cáceres Romero, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°222-2019/Amparo

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de octubre de 2019, comparece doña Charito Ester Fonseca Sepúlveda, C.I. N°17.822.616-9, en representación de su conviviente, don Eduar Alejandro Cáceres Romero, C.I. N°17.187.214-6, solicitando el traslado de éste al Centro de Reclusión Penitenciario de la ciudad de Linares, ya que su vida corr

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