M.P. C/ NICOLÁS EDUARDO CORNEJO RAMIREZ
Rol
Fecha
26 de octubre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los antecedentes y alegaciones efectuadas por el Ministerio Público no permiten desvirtuar lo razonado y resuelto por la señora Juez a quo por lo que esta Corte estima que las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, impuestas a Nicolás Eduardo Cornejo Ramírez, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, debiendo la señora Juez a quo dictar las resoluciones pertinentes con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Lazen, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y en su lugar decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Cornejo Ramírez, teniendo para ello presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el cual se ha formalizado la investigación y la eventual participación del imputado en éste, estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito, la naturaleza y circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Comuníquese por la vía más rápida. N° 2835-2019 Penal
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En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Tercera Sala Rol: 2835-2019 Penal Ruc: 1901152472-1 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Claudia Lazen Manzur Relator: Pedro Aravena Bouyer Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pamela Stierling Defensor: Julio Espinoza Regis
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