/VARAS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Juan Manuel Castro Aburto, abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentencia Claudio Enrique Aguilar Aguilar, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 22 de octubre de 2019 por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro en causa RIT 1953-2016. Explicó el recurrente que el amparado fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y las demás accesorias legales, como autor de dos delitos previstos y sancionados en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter del Código Penal. En relación con la pena privativa de libertad, se le otorgó como pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Manifiesta que previo informe del Centro de Reinserción Social de Castro que indicaba la no presentación del sentenciado a las entrevistas de control, se llevó a efecto la audiencia del pasado 22 de octubre, adoptándose por la Jueza recurrida la decisión de revocarla y disponer el ingreso inmediato del amparado al Centro de Penitenciario de Castro, decisión que se pretende ejecutar aun antes de que ésta se encuentre firme. Entiende el recurrente que el recurso de apelación, que en la especie fue deducido, previsto por el artículo 37 de la ley 18.216, debe ser concedido en ambos efectos, pues ella es la regla general dispuesta por el Código de Procedimiento Civil que estima debe aplicarse con preferencia por sobre el propio artículo 368 del Código Procesal Penal, el cual no puede ser aplicado frente a un vació normativo por analogía. Agrega el recurrente que dicha interpretación sistemática se aviene a los fines de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, que discurre sobre la base de un uso racional de la pena privativa de libertad. Por otra parte, sostiene el actor, el artículo 79 del Código Penal establece que no puede ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Lo anterior redunda, a juicio del r
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por la Juez de Garantía que dirigió la audiencia de 22 de octubre de disponer el ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro como consecuencia de la previa revocación de la pena sustitutiva que debía cumplir, arguyendo el amparado que esta resolución fue apelada, impugnación que debió concederse en ambos efectos y no solo en efecto devolutivo como sucedió en la especie. Tercero: Que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se está en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal. En dicho orden de cosas, tratándose de una ejecución de una pena privativa de libertad, es exigible la ejecutoriedad del
Fallo
fallo respectivo, la que no concurre en la especie. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por Juan Manuel Castro Aburto, en representación del sentenciado Claudio Enrique Aguilar Aguilar, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro Penitenciario de la ciudad de Castro. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 162-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece Juan Manuel Castro Aburto, abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentencia Claudio Enrique Aguilar Aguilar, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 22 de octubre de 2019 por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de C
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