SIN INFORMACION

/INOSTROZA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre del actual, comparece el abogado FÉLIX ANDRÉS ARTO CASTILLO, en favor de don GERHARD WOLFGANG MUCKE KOSCHITZKE actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Cauquenes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de don ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ, Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Cauquenes, por resolución arbitraria e ilegal de fecha 11 de octubre del año en curso en contra de su defendido en causa RIT 473-2019, en donde se rechaza el traslado del mismo a un centro médico asistencial. El objeto de este recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de resguardo a la integridad física y psíquica, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, asistencia y traslado del privado de libertad a un centro de atención médico por la serie de enfermedades crónicas que actualmente padece. Indica que lo anterior, tiene por fundamento los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho que expone. Señala que GERHARD WOLFGANG MUCKE KOSCHITZKE se ha mantenido constantemente enfermo al interior del C.C.P. de Cauquenes, quedando de manifiesto el extremadamente delicado estado de salud de su cliente y que detalla: En el mes de mayo, ha sido derivado a médico traumatólogo, Guillermo Ferrer Balart, cédula nacional de identidad Nº 8.676.242-0. En base a los antecedentes médicos aportados por su familia y que son conocidos por el Tribunal, en donde además se describen dolores e impotencia funcional y del análisis de radiografías tomadas al amparado, concluye lo siguiente. “no cabe duda que las condiciones físicas del Sr. Mucke, en cuanto a su salud osteoraticular son de gravedad e incapacitases en grado muy alto.” Siendo diagnosticado de 1º espondilosis severa, 2º astrodesis lumbar L2-L5, 3º Coxoartrosis severa de cadera izquierda y 4º Gonartrosis severa bilateral mayor derecha. A lo anteriormente descrito, debemos hacer presente los episodios de descompensación y hospitalizaciones previas y el aumento de los dolores que debe sufrir por el frío de este invierno. Manifiesta que lo descrito, se ha puesto en conocimiento del Juzgado de Garantía de Cauquenes que, tras ser evaluado por el Servicio Médico Legal, se indica lo siguiente: “patologías personales: 1.- hernia inguinal bilateral, una operada y otra que no se opera por su estado de edad avanzada, 2.- Diabetes Melitus, 3.- Dos episodios de caídas. 4.- Fractura de Fémur antigua. 5.- Ulceras en ambos tobillos. 6.- Hongos en la piel.” y que tras examen físico, se indica que mi representado “adulto mayor, que marcha con dificultad, hace uso de bastones ortopédicos (…) en la evaluación periférica se aprecian las anomalías características de su edad y patologías asociadas (piel) extremidades con lesiones hipercrómicas bilaterale

Fallo

se resuelve lo siguiente. “1.- SE ORDENA OFICIAR AL ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CAUQUENES A FIN DE QUE ADOPTE TODAS LAS MEDIDAS QUE SE REQUIERAN PARA QUE EL SENTENCIADO ACCEDA A UNA ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y OPORTUNA. 2.- DEBIENDO ADECUAR LOS PROGRAMAS DE SALUD E INTEGRACION, CONSIDERANDO LOS CAMBIOS FÍSICOS E INTELECTUALES PROPIOS DE LA CONDICION DEL PENADO. 3.- ADOPTAR EN EL FUTURO, QUE LOS TRASLADOS A CENTROS DE SALUD SE REALICEN EN LAS CONDICIONES Y COMODIDAD QUE SE REQUIEREN EN ATENCIÓN A LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL SENTENCIADO”. Señala que, tras la orden del Tribunal, no existe nada concreto que proyecte una mejora en la gestión médica y de traslados de la unidad, lo que conlleva a una evidente vulneración a las garantías fundamentales de su patrocinado, a su integridad física y psíquica, la que se ha visto menoscabada por la dilación excesiva en los tiempos de atención médica y traslados que éste debe sufrir a diario, donde no existe corrección a protocolos que puedan representar mejoría alguna, empeorando rápidamente su condición, la que ha quedado en evidencia por el Servicio Médico Legal concluyendo que las condiciones en las que se encuentra, a pesar de ser la unidad más moderna, es indigna. En cuanto a los fundamentos de derecho, refiere que el art. 21 de la Constitución Política de la República que regula la acción de amparo, establece que procede su interposición respecto de todo individuo que se hallare preso con infracción de la C

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre del actual, comparece el abogado FÉLIX ANDRÉS ARTO CASTILLO, en favor de don GERHARD WOLFGANG MUCKE KOSCHITZKE actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Cauquenes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitu

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