AMPARADO:FELIPE ANDRES SALAS ARIAS CONTRA RESOLUCIÓN DE JUEZ DE POLICIA LOCAL DE TOME
Rol
Fecha
26 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de don FELIPE ANDRÉS SALAS ARIAS, comerciante, domiciliado en calle Egaña n° 2. 110, Tomé e interpone recurso de amparo en contra de don JUAN FRANCISCO FARIAS NAVARRETE, Juez de Policía Local de Tomé. Señala que en causa infraccional RIT 149.383-P del Juzgado de Policía Local de Tomé, el Juez recurrido, por sentencia infraccional de cuatro de septiembre de 2018, condenó al amparado por "conducir vehículo sin detenerse ante signo PARE y sin haber obtenido licencia de conductor", decretando orden de detención en su contra por el no pago de la multa, aprehensión que se mantiene vigente, pero que ha perdido vigor, manteniéndose en forma ilegal y arbitraria al día de hoy. Expone que, pese a varias peticiones de reconsideración y reposición, no sabe exactamente que resolvió el Juez por lo que presume que sus petición del escrito no fue acogida, dado que, existe todavía una "orden de detención vigente en contra del amparado" en la Policía de Investigaciones de Chile de Tomé, por el no pago de la multa interpuesta en el causa en que incide este recurso, lo que atenta en contra de la ley, pues dicha orden ha perdido vigor, pues ha operado por el sólo transcurso del tiempo "la prescripción de la sanción infraccional", en los términos que señala el artículo 54 de la Ley 15.231, por haber transcurrido en la especie, más un año desde la ejecutoriedad de la pena infraccional. Agrega que, en la especie, por unos mismos hechos y respecto de una misma persona natural, se produjo un doble juzgamiento de la conducta del amparado, generándose dos procesos paralelos, el Rol 149.383-P del Juzgado de Policía Local de Tomé y el Rit 856-2018 del Juzgado de Garantía de Tomé, causa penal que terminó el 01 de julio de 2019, por salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. Concluye que la orden de detención emanada del Juez recurrido, es absolutamente arbitraria, ilegal y desmedida, dado que la cau
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3º de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Así, el recurso de amparo es una acción que se tramita en un procedimiento especial sumarísimo, encaminado a dejar sin efecto una orden de detención, prisión o de arraigo, cuando ésta no se ajusta a las formalidades previstas para tutelar la libertad personal. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de amparo la existencia de una orden de detención, prisión o de arraigo, cuando ésta no se ajusta a las formalidades previstas por la ley. 3°) Que, ahora bien, en la especie el recurrente hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la existencia de una orden de arresto vigente despachada por el Juzgado de Policía Local de Tomé. A su turno, el recurrido al informar el recurso, señala que la orden de arresto en contra de la cual se recurre, fue dejada sin efecto con fecha de 17 de octubre pasado, otorgándose cuotas para pagar la multa impuesta con vencimiento los días 17 de cada mes. 4°) Que así las cosas, es de toda evidencia que en la actualidad no existe una orden de arresto, detención o prisión que prive, perturbe o amenace al recurrente en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, razón por la cual el recurso en análisis evidentemente ha perdido oportunidad y, por lo mismo, no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar frente al escenario fáctico planteado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo a favor de Felipe Andrés Salas Arias. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 182-2019-Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintiséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de don FELIPE ANDRÉS SALAS ARIAS, comerciante, domiciliado en calle Egaña n° 2. 110, Tomé e interpone recurso de amparo en contra de don JUAN FRANCISCO FARIAS NAVARRETE, Juez de Policía Local de Tomé. Señala que en causa infraccional RIT 149.
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