SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO, MAGISTRADO SR. FERNANDO VERGARA RACAPÉ

Rol

Fecha

26 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 18 de octubre de 2019, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien deduce recurso de amparo en favor de CRISTIAN MARCELO ESPINOSA MORÁN, recluido actualmente en el CDP de Quillota, y en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO DON FERNANDO VERGARA RACAPÉ, quien por resolución de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada en causa RIT N° 5418-2019, dispuso no dar lugar a la solicitud de abono respecto del tiempo que su representado estuvo en prisión preventiva en causa RIT N° 2076-2009, la que concluyó por decisión de no perseverar en la investigación. Explica que actualmente el amparado cumple la pena de 150 días de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de hurto, perpetrado el día 13 de octubre de 2018, que le fue impuesta por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera con fecha 2 de febrero de 2019, dictada en la causa RIT N° 2132-2018; la pena de 70 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de hurto perpetrado el 21 de mayo de 2019, que le fue impuesta por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso con fecha 11 de julio de 2019 en los autos RIT N° 5418-2019. Agrega que su representado permaneció privado de libertad bajo las medidas cautelares de detención y prisión preventiva en la causa RIT N° 2076-2009 del Juzgado de Garantía de Valparaíso -las cuales se extendieron desde el día 15 de marzo hasta el día 27 de abril de 2009-, procedimiento que terminó por decisión de no perseverar en la investigación, comunicación que se tuvo presente por resolución de fecha 4 de junio de 2009. Refiere que las anotadas circunstancias se acreditan con el certificado expedido por el Jefe de Unidad de Administración de Causas del Juzgado de Garantía de Valparaíso de fecha 29 de agosto de 2019 y por el oficio N° 3361, de 3 de septiembre del año en curso, del Director Regional de Gendarmería de Valparaíso. Reclama que la decisión de no conceder el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2) Que, en la especie, el recurrente hace consistir la conculcación a la libertad personal y seguridad individual del amparado, en la negativa del Juez recurrido de abonar a la pena que se encuentra cumpliendo, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa. 3) Que la resolución que se impugna dispone textualmente “Atendido el tiempo transcurrido, el hecho que el condenado ha perseverado en su actividad delictiva a continuado, no es una presunción de perjuicio toda vez que presenta un extracto de filiación de 29 páginas con múltiples condenas posteriores a estos hechos, en consecuencias también parece incorrecto que se aplique esta suerte de cuenta corriente judicial, penal en que la persona haga uso los periodos que estuvo en prisión preventiva, de privación de libertad, lo mantenga como una suerte de ahorro para usarlos en causa futura, en consecuencia este tribunal atento a lo señalado, en especial a lo dispuesto a las normas pertinentes, que como insisto esta comunicación de no perseverar no produce cosa juzgada, no tiene los efectos de una sentencia definitiva; lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 348 del Código Procesal Penal, artículo 26 del Código Penal, este tribunal no va a dar a lugar al abono solicitado, esto es abonar el tiempo que estuvo privado de libertad en prisión preventiva en causa 2076-2009 que terminó por decisión del Ministerio Público de no perseverar abonarlo en la sentencia que cumple actualmente en causa 5418-2019, regístrese”. 4) Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes aparece que en estos autos se solicitó al Juzgado de Garantía de Valparaíso considerar como abono para la pena impuesta en una causa correspondiente al año 2019, un tiempo determinado de prisión preventiva a la que estuvo sujeto el amparado en otra de 2009, solicitud que a juicio de la opinión mayoritaria de esta sala debió ser acogida, por cuanto aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a prisión preventiva- para abonarlo al cumplimiento de la pena temporal que actualmente cumple. Ello, pues de la sola lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 d

Fallo

Por lo expuesto solicita acoger el presente recurso y ordenar que se abone al cumplimiento de la pena que actualmente sirve el amparado todo el tiempo que estuvo privado de libertad como detenido y sujeto a prisión preventiva, en los antecedentes ya individualizados, por reunirse la totalidad de los requisitos que hacen procedente el abono heterogéneo. En folio 4, con fecha 21 de octubre de 2019, informa la Juez Presidente del Juzgado de Garantía de La Calera doña Genoveva Matteucci Vega. Señala que por sentencia de fecha 2 de febrero de 2019, dictada en procedimiento simplificado en causa RIT N° 2132-2018 el amparado fue condenado como autor del delito frustrado de hurto simple cometido el 13 de octubre de 2018 en La Calera, a cumplir la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de UTM 6 y accesoria legal. Se estableció en el fallo que la pena debe cumplirse de manera efectiva, sirviéndole como abono un día correspondiente al día que se mantuvo privado de libertad en esa causa. Añade que con fecha 13 de marzo de 2019 se despachó orden de detención en contra del condenado, a fin de que cumpla la mencionada sanción penal. En este punto, agrega, el día 22 de mayo del año en curso el Juzgado de Garantía de Valparaíso le informó que el amparado había sido detenido, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Procesal Penal, exhortó a este último tribunal para efectuar el control de la detención y dar orden de ingreso para el acatam

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En folio 1, con fecha 18 de octubre de 2019, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Humberto Romero Fuentes, quien deduce recurso de amparo en favor de CRISTIAN MARCELO ESPINOSA MORÁN, recluido actualmente en el CDP de Quillota, y en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO DON FERNANDO VERGARA RAC

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