SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 23 de octubre del año en curso, compareció don DANIEL HERRERA QUIÑONES, abogado, domiciliada para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado BRIAN LORENZO PONCE CORRALES, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado, cumple su condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia e intimidación. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 5 de diciembre de 2015 y término de la misma el 6 de diciembre de 2020, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 6 de abril de 2019. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de tres bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano y carpintero y de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Expone que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que la profesional que evaluó al condenado, concluyó que el interno pese a la intervención a la que ha sido sometido, aun presenta variables tales como el no problematizar el consumo de drogas, el cual minimiza, así como tendencias en favor del delito, presentando dificultades para ver a la víctima, deficientes manejo de la ira, dificultades para mantener un adecuado control de los riesgos vinculados al delitos, por lo que recomienda no otorgar el beneficio de libertad condicional, sugiriendo proseguir con su plan de intervención, para que desarrolle capacidades protectoras y evalúe los pro y los contra de persistir en el delito. 4°.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la E

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Daniel HERRERA QUIÑONES, en favor del condenado BRIAN LORENZO PONCE CORRALES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 162-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 23 de octubre del año en curso, compareció don DANIEL HERRERA QUIÑONES, abogado, domiciliada para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado BRIAN LORENZO PONCE CORRALES, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ran

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica