SIN INFORMACION

AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A./CHÁVEZ

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, examinado los antecedentes, se advierte que con la interposición de la presente acción constitucional se persigue obtener la reapertura de un sumario cuya investigación se encuentra agotada y con un proceso sanitario ejecutoriado en el año 2016, el cual dio lugar a la imposición de una multa mediante la Resolución Exenta Nº 0318 de 24 de marzo de 2016. Cuarto: Que, examinado el portal del Poder Judicial se observa que la recurrente tramitó un juicio civil ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad bajo Rol Nº 2271-2016, reclamando en contra de dicha resolución exenta y pidiendo que la multa impuesta ascendente a 350 Unidades Tributarias Mensuales fuera dejada sin efecto. La causa se encuentra terminada mediante sentencia que declaró abandonado el procedimiento. Quinto: Que, en este orden de ideas, la petición extemporánea de reapertura de un sumario firme y ejecutoriado desde el año 2016, que dio origen a una multa respecto de la cual actualmente no existe reclamación y que es perfectamente ejecutable, resulta una manera artificial y forzada de extender el plazo de una discusión agotada con creces por la vía de la reposición, revisión y reclamación en sede civil y, de hacerse del plazo para la interposición de un recurso de protección con miras a volver a discutir las consecuencias de un procedimiento administrativo zanjado. Por las anteriores

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, examinado los antecedentes, se advierte que con la interposición de la presente acción constitucional se persigue obtener la reapertura de un sumario cuya investigación se encuentra agotada y con un proceso sanitario ejecutoriado en el año 2016, el cual dio lugar a la imposición de una multa mediante la Resolución Exenta Nº 0318 de 24 de marzo de 2016. Cuarto: Que, examinado el portal del Poder Judicial se observa que la recurrente tramitó un juicio civil ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad bajo Rol Nº 2271-2016, reclamando en contra de dicha resolución exenta y pidiendo que la multa impuesta ascendente a 350 Unidades Tributarias Mensuales fuera dejada sin efecto. La causa se encuentra terminada mediante sentencia que declaró abandonado el procedimiento. Quinto: Que, en este orden de ideas, la petición extemporánea de reapertura de un sumario firme y ejecutoriado desde el año 2016, que dio origen a una multa respecto de la cual

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Arica, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Resolviendo la presentación del folio 17331. VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales d

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