1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

LINCOPÁN/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 1840147244-0, RIT O-61-2018 del Primer Juzgado de Letras de Angol, con fecha cinco de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por la Jueza Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda, que declaró: I. Se rechaza excepción de incompetencia de opuesta por el demandado. II. Se tiene por lo presentada la prueba relativa a exhibición de documentos, solicitada a la demandada. III. Se rechaza acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesto por Jorge Alejandro Lincopan Alonso, en contra Gobernación Provincial de Malleco. IV. Se condena en costas al demandante, monto que se regula en $333.125.- En contra del referido fallo, el abogado don Joaquín Bascuñán Muñoz, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda y las peticiones concretas que en ella se señalan. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se adelantó, el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Puntualmente, reprocha que el juez de primera instancia no reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes, y en consecuencia no da lugar a las pretensiones de su representado, condenándolo al pago de costas, todo esto por las consideraciones que expone la sentencia, consistente en estimar que se está en presencia de un contrato a honorarios de aquellos que autoriza la ley 18.834, artículo 11, en particular para la ejecución de labores específicas y no habituales de la Gobernación Provincial de Malleco. Señala que existiría un error en la apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, aplicable a la determinación de la naturaleza jurídica existente entre las partes, ello por cuanto, se debe tener presente que su representado, según se expresa en sus contratos fue contratado como apoyo en actividades de avanzada para el Programa Tu Gobierno Presente o tu Gobierno en Terreno, no realizando jamás estas funciones pero si importantes y sensibles materias relacionadas con el denominado conflicto indígena. Argumenta en base a la prueba aportada en juicio, documental y testimonial, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol 34.530-2017 y Rol 6047-2015. Concluye señalando que la sentencia ha vulnerado la regla relativa a las máximas de la lógica, en concreto la regla de identidad y no contradicción y las reglas de las máximas de la experiencia. Refiere que se configura la infracción, por cuanto al despreciar la prueba rendida por infracción a las reglas de la sana crítica, en primera instancia dejó de apreciar que su representado fue contratado para ejecutar labores que no fueron específicas, realizando funciones propias del servicio, de manera permanente, y más aún labores o funciones, o cometidos no contratadas y por lo que se desatiende el tenor literal del artículo 11 de la ley 18.834 y en relación a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y las características que la sentenciadora da por establecidas en la contratación debió aplicar la presunción del artículo 8 del último cuerpo normativo anotado, siendo pertinente recordar esas características. SEGUNDO: Que, se esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad al artículo 456 del mismo cuerpo legal que prescribe que el Tribunal apreciará las normas conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Joaquín Bascuñán Muñoz, en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, la que en consecuencia no es nula. Notifíquese, incorpórese a la carpeta digital y devuélvase. Redacción del fallo a cargo del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Laboral - Cobranza-190-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC 1840147244-0, RIT O-61-2018 del Primer Juzgado de Letras de Angol, con fecha cinco de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por la Jueza Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda, que declaró: I. Se rechaza excepción de incompetencia de opuesta por el demandado. II. Se tiene por lo presentada la pr

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