MP C/ JUAN FERNANDO HUENANTE OJEDA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes; se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen quien estuvo por revocar la resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol Nº 896-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, treinta de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos que expone en audiencia. Posteriormente los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta da por terminada la intervención. La resolución de esta Corte es la siguiente: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes; se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen quien estuvo por revocar la resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol Nº 896-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de octubre de dos mil diecinueve. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, treinta de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1800512260-7, RIT 2771 - 2018, ROL CORTE N° 896-2019.REF. Siendo las 10.30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra
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