MONTECINOS/BANCO ESTADO CORREDORES DE SEGUROS S.A
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el diecisiete de junio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de trece del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13477-2019./gvs/
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el diecisiete de junio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de trece del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13477-2019./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por es
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