VERGARA DEL SANTE Y OTROS CON S.I.I.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2019
Materia
TRIBUTARIO - RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE LOS BIENES RAÍCES
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 121, 149 y siguientes del Código Tributario, que regulan el procedimiento de reclamo de los avalúos de los bienes raíces y, especialmente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 152 del mismo cuerpo legal, que señala “Los contribuyentes, las municipalidades y el Servicio podrán apelar de las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero para ante el Tribunal Especial de Alzada.”, y constando en autos que, efectivamente, la presente causa versa sobre reclamación de avalúo de bienes raíces, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Valdés Riesco en representación de los reclamantes, contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que declaró inadmisible la reclamación deducida. En cuanto a la apelación deducida, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 27-2019 Tributario Y Aduanero.-
Fallo
se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Tomás Valdés Riesco en representación de los reclamantes, contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que declaró inadmisible la reclamación deducida. En cuanto a la apelación deducida, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 27-2019 Tributario Y Aduanero.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido lo dispuesto en los artículos 121, 149 y siguientes del Código Tributario, que regulan el procedimiento de reclamo de los avalúos de los bienes raíces y, especialmente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 152 del mismo cuerpo legal, que señala “Los contribuyentes, las municipalidades y el Servicio podrán apelar de l
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