TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MONICA MARISOL CACERES PALOMINOS C/ SERGIO FERNANDO LEIVA CASTRO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte querellante ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando dos causales, una en subsidio de la otra; la primera, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de los medios de prueba; y la segunda, aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código de Procedimiento Penal, esto es errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2.- Que al desarrollar la primera causal, la defensa explica que el tribunal de juicio oral, al fundamentar su decisión, violentó el principio de razón suficiente, por cuanto si bien el

Fallo

fallo afirma la obligación del propietario del camión para mantenerlo en condiciones, omitió la valoración de la documental que se acompañó por el ente persecutor, en especial el informe técnico elaborado por Codelco, que estableció la responsabilidad de la empresa, descartando la participación de la víctima en el hecho, antecedentes corroborados por los contratos suscritos por Codelco y la empresa, que establecía la obligación de mantenimiento de los camiones. De esta manera, al no haber tenido por acreditado el Tribunal la infracción de reglamento, se infringió el principio lógico de razón suficiente, ya que si bien se reconoce la obligación legal y reglamentaria por parte del acusado, luego concluye que no existe tal infracción. Otro tanto ocurre con el razonamiento efectuado por el Tribunal, cuando establece que no existe posibilidad de establecer si el accidente se debió a una falla mecánica o bien a una falla humana, pero no aporta antecedente alguno para establecer aquella afirmación, más que aquella que le resta imparcialidad al informe de Codelco, análisis que a su juicio resulta sesgado y especulativo. 3.- Que nada de lo denunciado existe en realidad, no hay violación a principio alguno de la lógica en las conclusiones que arriba el tribunal. En efecto, el problema planteado por el recurrente, no es más que arribar a una conclusión diversa a la que llega el Tribunal Oral. Sin embargo, la labor que hizo el juzgador, es precisamente aquella a la que se encuentra obli

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1.- Que la parte querellante ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando dos causales, una en subsidio de la otra; la primera, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría omit

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