JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

LAGOS CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 1940185544-3, R.I.T. O-229-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, por sentencia de seis de septiembre último, dictada por la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Lissette Marianela Lagos Gallegos en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % de las indemnizaciones por años de servicio y la devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El 22 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes, y quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como normas infringidas los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo, al establecerse que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. Señala que una interpretación armónica de las normas de la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Cesantía nos debe llevar a la conclusión que el legislador no ha discutido sobre si un despido es o no justificado para hacer o no procedente el aporte del empleador, sino que únicamente a la causal invocada. De esta manera el descuento de los aportes del empleador al seguro en el caso de que el contrato termine por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, no descansa ni tiene relación alguna con la justificación de la causal, para cuyo efecto la ley establece una s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por la abogado doña Alexandra de Grenade Errázuriz, en representación de la demandada Jumbo Supermercado Administradora Limitada, en contra de la sentencia definitiva de seis de Septiembre último, dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, en estos autos R.U.C. 1940185544-3, R.I.T. O-229-2019, la cual, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase con su custodia. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca, R.I.C. 217-2019.- LABORAL-COBRANZA

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 1940185544-3, R.I.T. O-229-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, por sentencia de seis de septiembre último, dictada por la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Lissette Marianela

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