FERRETERIA COVADONGA LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: El abogado don José Antonio Núñez Collado, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, en causa sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulada “Ferretería Covadonga Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Rengo”, RIT I— 7 - 2018, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2019 por la Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por la cual se acoge la reclamación en todas sus partes, respecto de la Resolución Administrativa N° 50, de fecha 25 de marzo de 2019, notificada a la reclamante con fecha 2 de abril de 2019, dejando por tanto sin efecto la multa N° 1392/18/62-(1). Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando en definitiva que se rechaza la demanda de reclamo de multa en todas sus partes con costas. Para ello, recurre a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que el recurrente al fundar la causal alegada refiere como antecedente previo que, la actuación del Servicio se origina en virtud de una denuncia efectuada por el empleador con fecha 03/12/2018, por un accidente de trabajo grave, acontecido en las instalaciones de la empresa Ferretería Covadonga Ltda., consistente en que ese día a las 18:50 horas, el trabajador Sepúlveda Reyes, mientras procede con el cierre manual de portón corredizo metálico, su mano izquierda toma contacto con cable sobresaliente de la estructura, la cual le provoca una herida abierta en la zona palmar de la mano izquierda. Agrega que ante tal denuncia, el fiscalizador después de efectuar un proceso de investigación del accidente ocurrido en la empresa, alcanzó la conclusión de que el empleador no tomó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador don Marcelo Sepúlveda Reyes, toda vez que el procedimiento de trabajo seguro establecido por la empresa para el cierre del establecimiento, no considera una metodología preventiva y segura para que los trabajadores actúen frente a condiciones inseguras presentes en las áreas de trabajo, por lo que dictó la resolución de multa Nº 1392/2018/62, respecto de la cual se pidió reconsideración. Luego la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo dictó la Resolución Nº 50, de fecha 25/03/2019, en virtud de la cual, se rechaza la solicitud de reconsideración, manteniendo vigente la multa cursada. Segundo: Que el recurrente, ahora derechamente en lo relacionado con la causal alegada indicia que, la sentenciadora, en los considerandos Octavo y siguientes, únicamente enuncia la prueba documental incorporada en la audiencia de juicio, sin embargo no existe un desarrollo de los fundamentos por los cuales llega a la conclusión de que el fiscalizador incurrió en un error de hecho y que el empleador cumplió con todas las medidas necesarias para la protección de la salud y vida de los trabajadores. En otras palabras, la sentenciadora no explica cómo la prueba incorporada en juicio desvirtuó el hecho infraccional sancionado por este Servicio, tampoco explica la sentencia cómo dicha prueba le generó la convicción de que el empleador si cumplió con todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. Refiere que la sentenciadora no se hace cargo de las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigne valor o desestime las pruebas rendidas en la audiencia respectiva, para ello señala que aseveraciones consignadas en la sentencia son totalmente contradictorias con la prueba producida en juicio, toda vez que de la sola lectura del procedimiento de apertura y cierre del local, que fue incorporado en juicio, nada se dice respecto de contingencias o situaciones inseguras en el lugar de trabajo. Todo lo cual, fue además confirmado por la jefa del Departamento de Prevención de Riesgos de la emp
Fallo
por tanto sin efecto la multa N° 1392/18/62-(1). Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando en definitiva que se rechaza la demanda de reclamo de multa en todas sus partes con costas. Para ello, recurre a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de las partes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando y teniendo presente: Primero: Que el recurrente al fundar la causal alegada refiere como antecedente previo que, la actuación del Servicio se origina en virtud de una denuncia efectuada por el empleador con fecha 03/12/2018, por un accidente de trabajo grave, acontecido en las instalaciones de la empresa Ferretería Covadonga Ltda., consistente en que ese día a las 18:50 horas, el trabajador Sepúlveda Reyes, mientras procede con el cierre manual de portón corredizo metálico, su mano izquierda toma contacto con cable sobresaliente de la estructura, la cual le provoca una herida abierta en la zona palmar de la mano izquierda. Agrega que ante tal denuncia, el fiscalizador después de efectuar un proceso de investigación del acci
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Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos: El abogado don José Antonio Núñez Collado, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, en causa sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulada “Ferretería Covadonga Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Rengo”, RIT I— 7 - 2018, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia d
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