REINALDO DEL TRÁNSITO MEDINA GONZÁLEZ CONTRA CARLOS PACHECO SOTO Y CIRO LIZANDRO CAMPOS BARRÍA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 1 de julio de 2019, compareció don Reinaldo del Tránsito Medina González, obrero, con domicilio en La Escuela, parcela 47 F, Pirque; recurriendo de protección contra don Carlos Pacheco Soto, jubilado, con domicilio en La Escuela, parcela 47 G, Pirque y, don Ciro Lisandro Campos Barría, ingeniero, con domicilio en La Escuela, parcela 47 F, Pirque. Sostuvo la afectación ilegal y arbitraria de sus garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República, ocasionada desde el 23 de mayo de 2019 con la obstrucción por cierre en autotutela del presunto camino vecinal y única vía de acceso a su finca, situado en medio de los predios de los recurridos. Los títulos e inscripciones dominicales de dichos predios darían cuenta de la existencia de la antedicha senda, tal cual hubo sido establecido en el proceso sumario civil sobre constitución y ejercicio de servidumbre substanciado ante el Juzgado de Letras de Puente Alto caratulado: “Medina González, Reinaldo con Campos Barría, Ciro y otro” – RIT C-80.023-2007. Además, invocó los artículos 68 y 69 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para los efectos del emplazamiento del camino público correspondiente al derivar las fincas de una subdivisión. Pidió en definitiva que, acogiéndose con costas su acción, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho y, en especial, la apertura, libre acceso y tránsito por la antedicha senda. Segundo: Que, con fecha 5 de agosto de 2019, el abogado don Claudio Ríos Espinoza por el recurrido don Carlos Pacheco Soto informó peticionado el rechazo con costas del recurso de protección. En primer lugar, alegó extemporaneidad en el ejercicio de la acción con base en la substanciación verificada desde el año 2007 del proceso invocado por el actor. En segundo lugar, negó la existencia de servidumbre o camino vecinal alguno, pues el plano de loteo N°92 agregado al final del
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie, el acto lesivo consiste a decir del recurrente, en la obstrucción y cierre del presunto camino vecinal y única vía de acceso a su finca, situado en medio de los predios de los recurridos. Séptimo: Que, corresponde en primer término pronunciarse respecto de la alegación de extemporaneidad del presente recurso. En la especie, el recurrente señala que el cierre del camino se habría verificado el 23 de mayo de 2019, fecha que ha sido controvertida por los recurridos, quienes refieren que desde el año 2007 se mantiene esta situación de hecho. No obstante, de los antecedentes acompañados aparece que el cierre del supuesto camino subyacente se habría mantenido constante y permanentemente hasta estos días; por lo que, la alegación de extemporaneidad será desestimada Octavo: Que, para resolver la
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que, con fecha 1 de julio de 2019, compareció don Reinaldo del Tránsito Medina González, obrero, con domicilio en La Escuela, parcela 47 F, Pirque; recurriendo de protección contra don Carlos Pacheco Soto, jubilado, con domicilio en La Escuela, parcela 47 G, Pirque y, don Ciro Lisandro Campos Barría, ingeniero, con domicilio
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