TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

JOHN ISAIAS SAN MARTIN PRADENAS CONTRA MARCELO AUGUSTO ILAJA ALCOTA Y OTROS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1800534534-7, RIT O-448-2019, la abogado Ginger Riffo Gaete, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dos de septiembre pasado, dictada por la Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sra. Juana Ríos Meza, sres., Franco Repetto Contreras y Felipe Ortíz de Zárate Fernández, en la parte que condena a Tatiana Carrasco Espinoza, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, sorprendido el 10 de septiembre de 2018 en Alto Hospicio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado, en un extenso libelo, comienza su recurso destinando gran parte a la reproducción de la acusación fiscal y del motivo octavo de la sentencia, luego menciona que la causal que le sirve de fundamento es la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, dedicando otra sección a destacar que se incurre en ésta cuando en la sentencia, se omite la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, valoración que debe efectuarse con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Más adelante expresa que existe consenso a nivel doctrinario y jurisprudencial en que, dentro de los principios de la lógica, se encuentra el de la razón suficiente, que es el afectado por la sentencia al determinar la participación atribuida a su representada. Indica en este sentido que la filosofía entiende el principio como "lo que ocurre tiene

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia, declaró que ese día 10 de septiembre del 2018, estaban en la plaza frente a su casa con su hija y vieron que había policías de la PDI, se asustaron porque mantenía bolsas con droga en el bolsillo y por ello fueron a la casa de su madre y guardó las 6 bolsas con pasta base en la cartera de ella, sin que ella supiera, después se fueron a su casa y al rato ingresaron los policías, reventando el acceso y encontraron dos envoltorios con droga en la cocina, la dosificación y la venta la hacían entre los dos. Alega que nuevamente en este punto la sentencia vulnera el principio, toda vez que para desacreditar ese relato se basa exclusivamente en la declaración de los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento de allanamiento y registro el día de los hechos, quienes manifiestan que minutos antes del allanamiento vieron que Marcelo llaja fue con una bolsa con dinero al domicilio de Tatiana Carrasco y Karen llaja, la que después vieron contenía $ 165.000, y nunca vieron llegar a ese domicilio a Tatiana Jamett durante su vigilancia previa al allanamiento, y en base a ello, la sentencia razona que mal pudo ser ella quien ocultó o guardó esa droga en la cartera de Carrasco; sin embargo, este único antecedente no resulta suficiente para desechar la versión de la co imputada, toda vez que Carabineros no menciona la hora exacta en que comienza la vigilancia de los domicilios, siendo sólo a partir de las 20:50 horas que dicen haber visto el trayecto de Marcelo Ilaja, declaración que por sí sola no excluye que Tatiana Jamett, al ver a los funcionarios, decidiera dejar las bolsas con droga que portaba al domicilio de su representada antes que los funcionarios comenzaran la vigilancia; añadiendo que tampoco existen ni se exhibieron otros medios de prueba que permitieran situar a la imputada Tatiana Jamett en otro lugar o realizando diversa actividad, con la finalidad de desvirtuar su relato. Finalmente dice que la conclusión del tribunal en cuanto estima que los dichos de Tatiana Jamett carecen de sentido, por entender que su proceder lógico era dirigirse con la droga que portaba a su vivienda para destruir ésta y todas las demás evidencias que ahí se guarnecían, no tiene fundamento lógico puesto que ella dijo tener miedo de que la Policía le encontrara la droga que portaba mientras estaba en el parque, y no la que mantenía en su casa, porque en esos momentos, en la mente de Tatiana Jamett, no había posibilidad de que la Policía supiera que acopiaba droga en su domicilio, pero sí que ante una eventual fiscalización pudieran encontrar la droga que portaba, por lo que su decisión de esconderla fue absolutamente lógica, siendo irrelevante el lugar en que ello ocurriese, pidiendo al concluir que se acoja el recurso, se anule la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento para que el tribunal disponga la realización de un nuevo juicio. SEGUNDO: En la audiencia de rigor, la parte recurrente insist

Fallo

fallo cuestionado satisfaga los requerimientos de un desarrollo ordenado, acabado, razonable y perfectamente entendible de los hechos y alegaciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogado, sra. Ginger Riffo Gaete, defensor penal público, en contra de la sentencia dictada el dos de septiembre último, en los autos RUC 1800534534-7, RIT O-448-2019. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro Sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 299-2019 Penal. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1800534534-7, RIT O-448-2019, la abogado Ginger Riffo Gaete, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dos de septiembre pasado, dictada por la Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sra. Juana Ríos Meza, sres., Franco Repetto Contreras y Felipe Ortíz de

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