CERDA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que la abogada Jimena Cavalla Zapata, domiciliada en Calle 2 poniente N° 1538, de la ciudad de Talca, en representación de Leonardo Blanney Cerda San Martin, supervisor de obra, domiciliado en 31 1/2 oriente N° 1543, Talca, interpone recurso de protección en contra de la Isapre CONSALUD S.A., institución de salud previsional, representada por Marcelo Dutilh Labbé, ignora profesión, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al fijar e intentar cobrar un precio improcedente por la inclusión como carga en el contrato de salud del recurrente a su hijo recién nacido. Al efecto y, en lo pertinente, manifiesta que el 9 de julio de 2019 el recurrente concurrió junto a su señora, con la cual mantienen un plan matrimonial, a inscribir como carga a su hija aún no nacida para preguntar por la incorporación de su hija a su plan de salud; ya en la ISAPRE recurrida son informados de lo siguiente: 1.-Que deben decidir de quien será la carga y deben firmar un formulario único de notificación. 2.-Que al firmar el FUN cambiaría el valor del plan de salud de don Leonardo Cerda San Martin, ya que él tendría como carga a su hija y debía aplicarse el factor “grupo familiar” (factor de riesgo determinado por edad y sexo). 3.-Que el precio Base Fun de Leonardo Cerda de 1, 81 fue multiplicado por un factor Grupo Familiar de 3,65 UF. Que consultó vía telefónica al call center para saber el monto efectivo del alza, señalándosele que el incremento sería de 7,534 UF a 12,10 UF, es decir de $ 207.885 a $ 333.875, aproximadamente $ 126.000 más. 4.-Que al momento de incorporar a su hija no nacida Catalina o antes que terminara el mes debía pagar la diferencia entre la cotización pactada y la nueva cotización por 1 mes retroactivo o cuota de incorporación como la llamaron, es decir, tenía hasta el 31 de julio año 2019 para pagar $90.965.- La ISAPRE recurrida pretende supeditar la atención de salud de la hija
Fundamentos
considerando 154 de la sentencia derogatoria: "Que, en este mismo orden de consideraciones, resulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado. Así, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público;" Así, en el caso que nos ocupa la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario. El contrato con la Isapre es una relación jurídica regida por normas de orden público y de tracto sucesivo, por lo que el nuevo escenario jurídico puede y debe aplicarse al contrato de la recurrente. Habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Todo lo señalado vuelve absolutamente arbitrarios e ilegales los hechos de la Isapre que se ejecuten en base a un escenario jurídico distinto, que hoy es inexistente. Cita jurisprudencia de la esta Corte y de la Excma. Corte Suprema. Acto seguido, refiere que conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema de Justicia, es improcedente aplicar un alza de costo del valor del plan de salud de Isapre por la incorporación de una nueva carga legal, en atención de que dicha facultad ha perdido su sustento legal producto de la declaración de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional en el año 2010 y, adicionalmente, dicha actuación resulta en contradicción de la Constitución en relación a la libertad de elegir el sistema de salud. Agrega que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24, esto es, derecho de igualdad ante la ley, derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado y el derecho de propiedad, respectivamente. Concluye pidiendo, conforme a las disposiciones constitucionales que reseña, que se tenga por interpuesto recurso de protección a favor de Leonardo Blanney Cerda San Martin en contra de Isapre CONSALUD S.A. por los actos ilegales y arbitrarios ya individualizados, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro si
Fallo
fallo referido señaló "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución...”. Que la citada modificación legal, producto de la sentencia del Tribunal Constitucional, afectó a todos los contratos vigentes, pues no puede ser válido aquello que se ha establecido en el contrato, pero que es contrario a la Constitución. Lo anterior debe vincularse con lo prescrito en el considerando 154 de la sentencia derogatoria: "Que, en este mismo orden de consideraciones, resulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado. Así, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público;" Así, en el caso que nos ocupa la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario. El contrato con la Isapre es una relación jurídica regida por normas de orden público y de tracto sucesivo, por lo qu
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve: Visto: Primero: Que la abogada Jimena Cavalla Zapata, domiciliada en Calle 2 poniente N° 1538, de la ciudad de Talca, en representación de Leonardo Blanney Cerda San Martin, supervisor de obra, domiciliado en 31 1/2 oriente N° 1543, Talca, interpone recurso de protección en contra de la Isapre CONSALUD S.A., institución de salud previsional, rep
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