SIN INFORMACION

CONTRERAS/CASA DE REPOSO ADULTO MAYOR SHALOM

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, comparece don ALEX SEPULVEDA TORRES, cedula nacional de identidad Nº 17.802.356-K, domiciliado en calle Ramírez 750, Oficina Nº3, Victoria, en representación, según se acreditará, de don HUGO SEGUNDO CONTRERAS ROSALES, Cedula Nacional de Identidad, Nº 9.871.110-4, domiciliado en calle Arica Nº 1050, comuna de Victoria, interponiendo Recurso de Amparo en favor de la madre de su representado doña DELIA ESTER ROSALES FERNANDEZ, pensionada, cedula nacional de identidad Nº 4.498.890-9, en contra de doña RUTH ALICIA CONTRERAS ROSALES, se desconoce profesión u oficio, cedula nacional de identidad Nº 10.217.967-6, domiciliada en Psje Adencul S/N (entre los Nº 0825 y 0826), y en contra de CASA DE REPOSO ADULTO MAYOR SHALOM, representada por don HUGO MARIO FUENTES AGUILERA, de quien se desconocen datos, ambos domiciliados en Calle Saavedra Nº998, Traiguen, en virtud de lo siguiente: Su representado junto a la recurrida son hermanos, hijos de doña DELIA ESTER ROSALES FERNANDEZ, adulta mayor de actuales 84 años de edad, diagnosticada con Alzheimer. Su mandante, por aproximadamente 11 años, ejerció el cuidado de su madre, procurándole el mayor bienestar posible en su domicilio ubicado en calle Arica #1050, Victoria. La adulta mayor recibía los cuidados necesarios, siendo visitada por los profesionales correspondientes y últimamente se encontraba en el programa de semi postrados de la I. Municipalidad de Victoria, quienes estaban tramitando el certificado de discapacidad. El día 10 de septiembre de 2019, la recurrida doña Ruth Contreras, hace retiro de doña Delia Rosales del domicilio de don Hugo, para llevarla a su casa y cuidarla. Unos días más tarde su patrocinado toma conocimiento que su hermana había llevado a su madre a un hogar de ancianos llamado “SHALOM”, ubicado en calle Saavedra Nº 998 de la comuna de Traiguen. Tras su desesperación su mandante concurre al lugar a retirar a su madre. El encargado don HUGO MARIO FUENTES AGUILERA, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, las alegaciones del recurrente van encaminadas a calificar de arbitraria e ilegal la conducta de los recurridos en cuanto tendrían retenida injustificadamente y en malas condiciones de salud a la amparada - madre del recurrente Hugo Segundo Contreras Rosales y de la recurrida Ruth Alicia Contreras Rosales- quien actualmente se encontraría aquejada del mal de Alzheimer, de manera que no estaría en condiciones racionales de poder decidir por sí misma sobre su situación y estancia en el hogar de ancianos Shalom de la comuna de Traiguén. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, no resulta posible establecer que doña DELIA ESTER ROSALES FERNANDEZ, permanezca retenida en una casa de reposo, de manera arbitraria e ilegal, vulnerándose a su respecto la garantía constitucional del articulo 19 Nº7 de la Constitución Política de la Republica a la libertad personal, lugar al cual fue gestionado su ingreso por parte de la recurrida, Ruth Alicia Contreras Rosales, pues el propio recurrente reconoce que su madre sufriría de Alzheimer y que no sería capaz de valerse por sí misma, por lo que antes se encontraba a su cuidado, el que luego fue asumido por su aludida hermana, quien ha expresado estar realizando los trámites pertinentes para solicitar la declaración de interdicción de su madre, no siendo ésta la instancia para establecer cuál de sus familiares cumple con las exigencias para asumir el cuidado o la administración de los bienes de aquélla, habiendo informado, el representante del hogar de ancianos en que permanece la madre del recurrente, además, que éste la visita y no tiene impedimento para ello. CUARTO: Que, de esta forma, se colige que hoy no existe un acto ilegal o arbitrario que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, razón por la cual no existen medidas de carácter urgente que pueda disponer esta Corte para restablecer el imperio del derecho, por lo que la presente acción ha de ser rechazada. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de familia que resulten procedentes en la especie. Por estos fundamentos y conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Carta Política,

Fallo

por tanto, a terceras personas no logra reconocerlas en ningún sentido.- Al momento de ingresar se consignó como responsable de doña Delia Ester Rosales Fernández a doña Ruth Alicia Contreras Rosales, quien señaló ser la tutora de su madre y contar con la autorización de sus hermanos (hijos de la adulto mayor) para el ingreso al hogar. El recurrente don Hugo Segundo Contreras Rosales, visitó a su madre por primera vez el día 18 de Septiembre, manifestando plena conformidad con que su madre estuviera en el hogar, desde aquella ocasión ha visitado a su madre con regularidad al igual que la recurrida Ruth Contreras Rosales, siendo la última visita registrada por don Hugo Contreras el pasado día sábado 12 de Octubre de 2019, sin existir ningún tipo de restricción a su presencia. El recurrente señala que doña DELIA ESTER ROSALES FERNÁNDEZ, se encuentra retenida en el centro de reposo, lo cual no es efectivo, ella puede ser retirada del hogar en el momento que lo dispongan los hijos, sin embargo, según lo que ha señalado doña Ruth Contreras Rosales, cinco hijos están de acuerdo que siga en el hogar y sólo el recurrente está por retirarla del hogar, existiendo entre ellos una disputa por los cuidados de su madre.- En este sentido el hogar no puede entregar a la adulta mayor al recurrente, pues él no es el responsable frente a este centro de reposo, sino que es su hermana doña Ruth Contreras Rosales. También desconoce si el recurrente cuenta con las condiciones para procurar los cui

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1) Que, comparece don ALEX SEPULVEDA TORRES, cedula nacional de identidad Nº 17.802.356-K, domiciliado en calle Ramírez 750, Oficina Nº3, Victoria, en representación, según se acreditará, de don HUGO SEGUNDO CONTRERAS ROSALES, Cedula Nacional de Identidad, Nº 9.871.110-4, domiciliado en calle Arica Nº

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