AGURTO/FISCO DE CHILE(CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que con fecha 27 de junio de 2019 Pamela Alejandra Herrera Paredes, Cristian Mauricio Fuentes Yáñez, y Roberto Antonio Agurto Gálvez, quienes recurren de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Talca, Juan Carlos Díaz Avendaño y en contra de la Contraloría Regional del Maule, representada por Daniel Jesús Fernández Vega. Señala que con fecha 24 de junio de 2019 el primero de los recurridos, incurrió en un acto ilegal y/o arbitrario al dictar el Ordinario N° 1358 de fecha 4 de junio de 2019, notificado el día 5 de junio de 2019, ordenando el reintegro de la suma de $16.020.266 pesos a PAMELA ALEJANDRA HERRERA PAREDES; también al dictar el Ordinario N°1357 de 4 de junio de 2019, notificado el día 5 de junio de 2019, ordenando el reintegro de la suma de $ 9.238.059 pesos a CRISTIAN MAURICIO FUENTES YAÑEZ; y al dictar el Ordinario N° 1356 de 4 de junio de 2019, notificado el día 5 de junio de 2019, ordenando el reintegro de la suma de $11.260.671 pesos a ROBERTO ANTONIO AGURTO GÁLVEZ, y por su parte, la recurrida CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE, realizó la actuación administrativa del INFORME FINAL N° 426 de 15 de Abril de 2019, el cual ordena al Alcalde de la Municipalidad de Talca que instruya el reintegro de los dineros expresados anteriormente pagados a los recurrentes a razón de la remuneración establecida como PMG, todos actos administrativos que a su entender las recurridas ejecutaron afectando la garantía constitucional del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que en primer lugar para que se tenga conocimiento de la vida laboral de cada uno de los recurrentes relatan los detalles importantes en materia de su carrera profesional en el Municipio de Talca, tanto a nivel contractual (contrato de trabajo) como determinación de las remuneraciones percibidas como y, en especial, al cuestionado concepto y monto percibido como remuneración conocido como PMG: HISTORIAL LABORAL DE PAMELA HERRERA PAREDES
Fundamentos
considerando además en el punto cuarto de éste, los beneficios de PMG, reajustes y bonos municipales. Del monto pactado, sólo se harían las deducciones que establecen las leyes vigentes y los descuentos que correspondieran por tiempo no trabajado, ya sea por concepto de permisos, atrasos e inasistencias, situación que nunca fue necesario efectuar, lo que se puede constatar en la totalidad de las liquidaciones de sueldo del periodo 2007 a la fecha, las cuales se adjuntan. Lo anterior da cuenta que el empleador jamás efectuó reparo o descuento por el no cumplimiento de contrato, tareas o metas encomendadas. El contrato de trabajo a plazo fijo, a su vez, se aprobó mediante Decreto Alcaldicio S/E. N°0116 de fecha 19 de enero del año 2007. En el mencionado documento, específicamente en el punto 3, se indica el monto del contrato, la jornada y los beneficios adicionales, tales como "PMG, reajustes y bonos municipales". Posteriormente, por orden N°0870 de fecha 04 de diciembre del año 2007 se conviene modificar el contrato de plazo fijo a un contrato de trabajo a plazo indefinido a partir del día 1 de enero del año 2008, manteniendo todas las condiciones establecidas en el contrato de trabajo original y modificando sólo el punto qinto, de plazo fijo a indefinido. De este acuerdo, se dicta un Decreto Alcaldicio S/E 2334 de fecha 27 de diciembre del año 2007. Posteriormente, (5 años después del contrato original), durante la gestión del alcalde Juan Castro Prieto, se acordó modificar el contrato de trabajo sólo en lo que respecta al monto de remuneración mensual, quedando la nueva renta en $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos), lo que significó modificar sólo una parte del punto cuarto del contrato. Lo anterior se respalda mediante un anexo de contrato de trabajo y su respectivo Decreto Alcaldicio EX. N°001935 de fecha 28 de agosto del año 2012. El día 14 de junio del año 2018 durante la Administración del alcalde actual Juan Carlos Díaz Avendaño
Fallo
se acuerda una nueva modificación al contrato que afecta principalmente dos puntos del documento original; En el primer punto detalla las nuevas funciones y responsabilidades a asumir, define las jefaturas directas, se establecen nuevas responsabilidades y se detalla que las labores se desarrollarán en dependencias de la Biblioteca Municipal. El otro punto modificado, corresponde al punto tercero del contrato y su modificación es sólo en el sentido de aumentar de 22 a 27 horas cronológicas la jornada de trabajo, las que se deben cumplir a partir de las 8:00 de la mañana de lunes a viernes. Para formalizar el acuerdo con esa misma fecha se suscribió un Anexo de contrato en el cual se indica que "todas las demás cláusulas establecidas en el contrato de trabajo se mantienen inalterables y plenamente vigentes", es decir, se mantiene el punto cuarto del contrato original, donde se establecen los beneficios P.M.G, reajustes y bonos municipales. La aprobación del anexo de contrato se acredita mediante Decreto Alcaldicio SIAPER S/E 6578 de fecha 06 de Julio del año 2018. Finalmente, con fecha 02 de enero del presente año 2019, mediante un anexo de contrato de trabajo, se conviene en modificar el contrato original firmado con fecha 01.01.2007 en el sentido de eliminar la frase "Considerando los beneficios de P.M.G., reajustes y bonos municipales" del punto Número cuarto del contrato inicial, pero a su vez se modifica y aumenta la remuneración a un monto de $2.885.812 mensual. Este a
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que con fecha 27 de junio de 2019 Pamela Alejandra Herrera Paredes, Cristian Mauricio Fuentes Yáñez, y Roberto Antonio Agurto Gálvez, quienes recurren de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Talca, Juan Carlos Díaz Avendaño y en contra de la Contraloría Regional del Maule, representada por Daniel Jesús Fernánd
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