CENTRO DE EVENTOS MORALES Y OTROS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Juan Núñez Moya, abogado, comparece en favor de la sociedad “Centro de Eventos Morales y otros SpA” y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curicó, representada por su Alcalde, don Javier Muñoz Riquelme, y del Honorable Concejo Municipal, integrado por don Javier Ahumada Ramírez, Leoncio Saavedra Concha, Jaime Canales González, Raimundo Canquil Vargas, Mario Undurraga Castelblanco, Francisco Sanz Abad, Sebastián Maturana Martínez y Sonia Maturana Martínez, solicitando que en definitiva se declare que existió acción arbitraria e ilegal en contra de la sociedad recurrente, que se anule el Decreto Exento 4364-2019, por el que no se renovaron las patentes de alcoholes 401452, 401453 nombre de fantasía “Baropolis”, con domicilio comercial en Avenida España 360 de Curicó, restableciendo el imperio del derecho, con costas. Señala que los recurridos violaron sus garantías constitucionales de los Nº 21 y 24 de la Constitución Política, Ley 19.925 y un determinado Dictamen de la Contraloría General de la República, ya que el 30 de julio de 2.019 fue notificado del Decreto Exento 4364 del 26 del mismo mes y año, en el que se indica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 letra o) de la Ley 18.695, no se renueva la patente de alcoholes del II semestre de 2.019, con giro de restaurante diurno y nocturno. Señala el recurrente que se ha procedido en forma ilegal y arbitraria en relación con relación a la garantía del número 24, relativa al derecho de propiedad ya que la aludida patente de alcoholes es parte de la sociedad por la que se recurre en este Recurso, privándosele del derecho a desarrollar la única actividad económica objeto de la sociedad, que es la explotación de un restaurante nocturno. No se encuentra en ninguno de los casos para suspender su patente que señala el artículo 20 de la Ley 19.925. El Dictamen Nº 49.882 de la Contraloría General de la República, que transcribe el artículo 65 let
Fundamentos
considerando el bien común, la adopta conforme con sus prerrogativas establecidas en la legislación, tampoco es arbitraria porque el Decreto 4364 aparece fundado en el Acuerdo Nº 193-2019 del Honorable Concejo Municipal en sesión de 17 de julio de 2.019, siendo de aquellos actos discrecionales de la administración orientada a la exigencias del interés público. Asimismo, no existe afectación de garantías constitucionales, pues el Decreto 4364 se encuentra fundado y los derechos de propiedad y desarrollo de actividades económicas, está supeditada a las leyes. Tercero: Que en parecer de esta Corte, el fundamento del recurso o acción de protección tiene su fundamento en la decisión no renovar la patente de alcoholes que disponía la recurrente, para desarrollar su actividad o giro comercial, fundada en el acuerdo del Concejo municipal. Cuarto: Que por otra parte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan los derechos constitucionales antes señalados; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. Cuarto: Que en parecer de esta Corte, la dictación del Decreto Exento 4364 de 26 de julio de 2,019 dictada por la recurrida, por la que se decidió no renovar la patente de alcoholes que amparaba el negocio o giro social de la recurrente, tiene su fundamento en el acuerdo del Concejo Municipal celebrado el 27 de diciembre de 2.018, con ocasión del interés comunal que fue calificado por ese organismo, lo que motivó al Alcalde recurrido, que se estimaron como suficientes para denegar la renovación de la patente de alcoholes, y que determinaron que hiciera uso de la facultad sobre la materia. Para tomar la decisión en cuestión, el Alcalde recurrido hizo uso de la facultad que le entrega el artículo 63 letra g) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, que dispone que dentro de las facultades del Alcalde, está la de “…Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales…”; y que a su vez, el artículo 65 letra o) del cuerpo legal precitado, ordena que debe actuar previo acuerdo del Concejo, cuando se deba decidir sobre “…Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes…”. Sin perjuicio de que la “no renovación” constituye el aspecto negativo sobre la autorización en la materia, l
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por “Centro de Eventos Morales y otros SpA” contra la “Municipalidad de Curicó”, con ocasión de la dictación del Decreto Nº 4364 de 26 de julio de 2.019. Se condena en costas a la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Carrillo González. Rol I. C. 3009-2019/Protección.
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C.3009-2019. “Centro de Eventos Morales y otros SpA” contra Municipalidad de Curicó”. Talca, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Juan Núñez Moya, abogado, comparece en favor de la sociedad “Centro de Eventos Morales y otros SpA” y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curicó, representada
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