SERVIU METROPOLITANO CON PEDRO ALBERTO CASTRO ROSSE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo 4°, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Que de lo expuesto por las partes y lo informado por la receptora actuante, se observa la pertinencia de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto exento N° 593, de 1998, que fija el Arancel de los receptores, con más la reajustabilidad derivada de la variación del Índice de Precios al Consumidor. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes y 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de junio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en causa Rol N° C-10-2017, en cuanto por ella se negó lugar a la objeción formulada por el demandado a la tasación de costas procesales y, en su lugar se declara que dicho reclamo queda acogido sólo en cuanto el ministro de fe correspondiente procederá a recalcularlas sobre la base de lo normado al respecto en el citado Decreto N° 593 más el factor de reajuste que resulte de la variación del Índice de Precios al Consumidor entre diciembre de 1998 y septiembre del presente año. Devuélvase N° 1129-2019 Civil.-
Fallo
se declara que dicho reclamo queda acogido sólo en cuanto el ministro de fe correspondiente procederá a recalcularlas sobre la base de lo normado al respecto en el citado Decreto N° 593 más el factor de reajuste que resulte de la variación del Índice de Precios al Consumidor entre diciembre de 1998 y septiembre del presente año. Devuélvase N° 1129-2019 Civil.-
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo 4°, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Que de lo expuesto por las partes y lo informado por la receptora actuante, se observa la pertinencia de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto exento N° 593, de 1
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