RECURSO DE PROTECCION ABURTO RUBILAR, LUIS Y OTROS CON COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DREVES LTDA.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de mayo del año 2019, comparece don LUIS NIBALDO ABURTO RUBILAR, comerciante, VERÓNICA EUGENIA PÉREZ MATUS, empleada, NICOLÁS FELIPE GÓMEZ PÉREZ, estudiante, DONOSOR BELARMINO PÉREZ SILVA, jubilado, y doña LADY DEL CARMEN MATUS MATUS, jubilada, todos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Santa Teresa N°1105, quienes interponen recurso de protección en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DREVES LIMITADA, representada por don Carlos Heim Godoy, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N° 942 Oficina 401, Temuco. Funda el recurso en que son miembros y cotizantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DREVES LIMITADA, desde hace más de 20 años, Nicolás Gómez Pérez aproximadamente 11 años. Mensualmente depositan una cantidad de dinero destinada al ahorro, y reiteradamente han solicitado la devolución de éstos sin tener respuesta alguna, lo que ha ocurrido los días 07 de marzo de 2017, 12 y 14 de enero de 2019 y como última fecha el día 29 de abril de 2019. La Cooperativa de Ahorro y Préstamos Dreves Limitada, no ha dado respuesta alguna a la solicitud de devolución de los ahorros, requiriéndolos para cubrir sus necesidades, ya sea de estudio o médicos. En cuanto al derecho sostiene que se vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que los hechos descritos dan cuenta que la recurrida, mediante actos ilegales y arbitrarios, vulneró en forma grave y reiterada el derecho de propiedad constitucionalmente amparado, solicitando se acoja el recurso y se ordene la devolución de sus ahorros, bajo los apercibimientos y sanciones legales que correspondan, y adopte las demás medidas que se juzgue pertinentes y necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección a los recurrentes, todo con expresa condenación en costas a la recurrida. Al primer otrosí acompaña solicitud de devolución de ahorro, efectuada con fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitraria, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que para que el recurso de protección sea acogido,
Fallo
por tanto, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que en el caso de autos, se ha deducido recurso de protección por los recurrentes don Luis Nibaldo Aburto Rubilar, doña Verónica Eugenia Pérez Matus, don Nicolás Felipe Gómez Pérez, don Donosor Belarmino Pérez Silva, y doña Lady Del Carmen Matus Matus, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Préstamos Dreves Limitada, fundado en la falta de respuesta a la solicitud de devolución de sus ahorros, solicitando que, en virtud de la vulneración a la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, se ordene la devolución de sus ahorros, bajo los apercibimientos y sanciones legales que correspondan, y se adopten las demás medidas que se juzgue pertinentes y necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección a los recurrentes, todo con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos no es un hecho controvertido que los recurrentes, fueron miembros y cotizantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DREVES LIMITADA, realizando depósitos mensuales en dicha Cooperativa, solicitando éstos la devolución de dichos ahorros. QUINTO: Que así, en cuanto a la solicitud de devolución de dichos dineros, consta en
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de mayo del año 2019, comparece don LUIS NIBALDO ABURTO RUBILAR, comerciante, VERÓNICA EUGENIA PÉREZ MATUS, empleada, NICOLÁS FELIPE GÓMEZ PÉREZ, estudiante, DONOSOR BELARMINO PÉREZ SILVA, jubilado, y doña LADY DEL CARMEN MATUS MATUS, jubilada, todos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Sant
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