ROJAS ADAOS, ARIEL ALEJANDRO Y OTROS CON MILLA ROJAS, JUAN OSVALDO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil sólo corresponde al juez no dar curso a la demanda cuando se han incumplido los numerales del 1° al 3° del artículo 254 del mismo cuerpo legal, no siendo el caso de autos, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, íntegramente trascrita en la carpeta digital, debiendo el juez no inhabilitado dar curso a la solicitud interpuesta, resolviendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 725-2019.- Civil.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Fernando Ramírez Infante, el Ministro interino señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil sólo corresponde al juez no dar curso a la demanda cuando se han incumplido los numerales del 1° al 3° del artículo 254 del mismo cuerpo legal, no siendo el caso de autos, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE R
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