SIN INFORMACION

MAURICIO ANTONIO ALLENDES PLAZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada defensora privada doña Linda Catalán Appelgren, en representación del condenado Mauricio Antonio Allendes Plaza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2019, por haber denegado el beneficio de libertad condicional al referido interno. Señala que Allendes Plaza se encuentra cumpliendo una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de once años de presidio mayor en su grado medio. Refiere que registra como fecha de inicio de condena el 25 de mayo de 2011 y como fecha de término el 25 de mayo de 2022, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 25 de septiembre de 2018. Indica que el interno fue postulado para optar al beneficio de libertad condicional, por cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su reglamento. No obstante, la Comisión resolvió denegarle el citado beneficio, por estimar que, teniendo en especial consideración el informe social y psicológico unificado, Allendes Plaza no cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del citado Decreto Ley, “en relación con las características de personalidad, ya que presenta riesgo de reincidencia alto. Se observa necesidad de intervención en diversas áreas con déficit, se aprecia tendencia a favor del delito, actitud desfavorable a cumplimiento de normas y actividades convencionales, deficiente control de impulsos y escasas habilidades sociales. Minimiza su accionar y valida la adquisición de recursos económicos por medios ilícitos” Expresa que los informes desconocen la situación personal de cada condenado, ya que los profesionales no estuvieron presentes en los meses anteriores a las postulaciones, de manera de evaluar de mejor forma sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el Decreto Ley 321 que señala: “La libertad condicional es u

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. Segundo: Que el simple cumplimiento de los requisitos objetivos legales contemplados para el otorgamiento de la libertad condicional no impone el deber de concederla, puesto que se encuentra reservada a la Comisión recurrida la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. El carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los informes remitidos por Gendarmería, de modo que el basamento que se entregue para denegar la concesión de la libertad condicional que se solicita debe asentarse en tales elementos y ser consistente con ellos. Tercero: Que la recurrente funda su postulado de amparo en el cumplimiento por el amparado –según afirma– de los exigidos por el D.L N° 321 y su reglamento. La negativa al beneficio materia de esta acción constitucional se funda en no cumplirse aquel requisito previsto en el numeral 3º del artículo 2º del D.L. 321 que rige la materia, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. El rechazo de la libertad condicional del amparado estriba, entonces, en el contenido de ese informe psicosocial elaborado específicamente para su caso. Cuarto: Que en lo concerniente a ese requisito normado en el número 3 del artículo 2º del D.L. 321, es relevante destacar que el informe psicosocial contemplado en la disposición citada señala, en su análisis final, que Allendes Plaza es un interno reincidente, con registro de actos violentos y de connotación pública, que tras la aplicación de instrumento IGI mantiene un riesgo de reincidencia en nivel alto, observándose necesidad de intervención en diversas áreas, que podrían contribuir al mejoramiento de los factores de riesgo concomitantes de su conducta infractora. Agrega que se aprecia con una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable a normas y actividades convencionales, con deficiente control de impulsos y escasas habilidades sociales, por lo que su puesta en libertad, se considera desfavorable, toda vez que su estado motivacional se

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En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece la abogada defensora privada doña Linda Catalán Appelgren, en representación del condenado Mauricio Antonio Allendes Plaza, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octu

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