/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de Octubre de 2019, comparece la abogado doña Pamela Morales Rubilar, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, comuna de Coyhaique, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), RUT N° 65.028.707-K, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Yasiry Elizabeth Ramírez Mercado, dominicana, pasaporte número RD4045720, en contra de la Resolución Exenta N° 378/1903 de fecha 12 de Septiembre de 2018, emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada para estos efectos por la Intendenta Regional de Arica y Parinacota, doña María Loreto Letelier Salsilli, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando se acoja el presente recurso y declare la ilegalidad y arbitrariedad de la citada resolución dejándola sin efecto, así como todo acto administrativo derivado de ésta que pueda conculcar las garantías constitucionales de la amparada. Fundamenta su recurso en que en Mayo de 2018 la amparada se encontraba en un hostal en Perú cuando subió a un taxi que la llevó a un sitio eriazo en donde el chofer habría intentado abusar de ella, logrando bajar del taxi quedando sola y herida en el desierto, por lo que habría caminado hasta que, al día siguiente, una camioneta la habría auxiliado y trasladado a la Policía de Investigaciones de Chile de Arica en donde se levantó un parte que señalaría que ésta ingresó al país por un paso no habilitado, configurándose el delito de ingreso clandestino. En tal sentido señala además que con posterioridad la amparada se trasladaría a Santiago a reunirse con un tío, en donde habría realizado trámites para obtener una visa temporaria, para luego trasladarse a Talca, en donde se habría desempeñado como temporera hasta que conoció a su actual pareja de nacionalidad haitiana, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De acuerdo a ello puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. En este entendido y considerando que el habeas corpus se instituye como el mecanismo propio de resguardo de dos garantías fundamentales como son la libertad personal y la seguridad individual, su ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona independiente de la nacionalidad que tenga. SEGUNDO: Que, el Decreto de Expulsión impugnado mediante el presente arbitrio constitucional se funda en que se ha infringido la normativa vigente de extranjería al ingresar la amparada en forma clandestina al país por un paso no habilitado, configurándose el delito contemplado en el artículo 69 del D.L. N° 1094, de 14 de junio de 1975. TERCERO: Que el artículo 69 del citado D.L. N° 1094 establece lo siguiente: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Que, es un hecho no discutido y que consta en el propio decreto de expulsión que el denunciante, Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se desistió de la acción penal que motivó su requerimiento ante la autoridad competente por tal ingreso clandestino, por lo que claramente se ha extinguido tal acción y por ello no se ha obtenido sentencia condenatoria al efecto y, por ende, no se da en la especie el supuesto que prevé el artículo 69 antes transcrito, tornándose ilegal la resolución exenta objeto del presente arbitrio. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no puede dejar de advertirse que la Resolución Exenta N° 378/1.903 impugnada por esta vía constitucional, no da cuenta de haberse tramitado un proceso administrativo en que la amparada haya tenido a lo menos el derecho a ser oída, a contr
Fallo
fallo de 5 de Octubre de 2015, dictado en causa Rol N° 1539-2015: “6° Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado”. De igual modo ha señalado: “1°) Que como se lee en la Resolución N° 16/821 de 12 de diciembre de 2017 dictada por la Intendencia de la Región de Los Lagos, el fundamento de la decisión de expulsar a la amparada viene dado exclusivamente por lo informado en parte denuncia de la Policía de Investigaciones, en que se señala que la encartada ingresó al país en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia. 2°) Que al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió a la amparada defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia. En definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada.” (Sentencia de 24 de abril de 2018, en
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Coyhaique, veinticinco de Octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 17 de Octubre de 2019, comparece la abogado doña Pamela Morales Rubilar, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, comuna de Coyhaique, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), RUT N° 65.028.707-K, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Yasiry Elizabeth Ramírez Mercado, do
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