MINISTRIO PUBLICO. C/ MANUEL ALBERTO RIOS BRICENO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que doña Lucia Valdivia Cerón, Fiscal Adjunto de la Unidad de Análisis Criminal, Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de agosto del año en curso por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, en virtud de la causal principal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), y artículo 297 todos del Código Procesal Penal y, en relación con el principio de la razón suficiente y, de manera subsidiaria se interpone la causal establecida en las mismas normas en relación del citado cuerpo normativo, en lo que respecta a la infracción de las máximas de la experiencia. La sentencia cuya nulidad se impetra, absuelve a Manuel Alberto Ríos Briceño de ser autor del delito consumado de homicidio simple de Jesús Alfred Cancino Córdova, supuestamente perpetrado el 16 de diciembre de 2017, en la comuna de La Florida, por haber obrado en legítima defensa. De igual forma, absuelve al imputado del delito de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley 17.798, en relación al artículo 2 letra b) de la misma ley, supuestamente perpetrado en la fecha y lugar indicado. El recurso fue declarado admisible según resolución de fecha 24 de septiembre recién pasado, y la vista del mismo se verificó en la audiencia del día 8 de octubre último.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el ente persecutor deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, por la causal principal establecida en el artículo 374 e) en relación al artículo 342 c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal, por entender que la sentencia ha infringido el principio de la razón suficiente, lo que se verifica principalmente en el considerando décimo quinto, en el que se valora la prueba del Ministerio Público, y luego en el décimo sexto donde se desarrolla la teoría de la defensa de la legítima defensa, en el que se plasmaría la infracción a la razón suficiente. Explica que su parte aportó una gran cantidad de prueba consistente en testimonios, sin embargo la más relevante es la declaración de la perito médico legista que realizó la autopsia de la víctima, que en sus conclusiones señala: “que el cadáver presentaba dos lesiones balísticas, a saber, en su mano y en la cabeza, siendo esta última la de carácter mortal. Explica que la lesión en la cabeza “ingresó a nivel del labio, lado derecho, ingresa a la cavidad bucal a través de la base de la lengua, la transfixión sale por el lado izquierdo, luego se dirige hacia la región cervical izquierda posterior, lacerando la carótida común izquierda, la que produce un shock hipoglucémico y la muerte del sujeto,
Fallo
por tanto, la causa de la muerte es un traumatismo cervical vascular por proyectil balístico”. Y también destaca informe de la Dirección General de Movilización Nacional respecto del acusado Ríos Briceño, que indica que carece de permiso de porte o transporte de armas y o municiones. Agrega que la prueba de la defensa, sólo consistió en la declaración de Aída Isamit Gavilán que no declaró en la investigación, declaración de Tamara Ríos Moreno, hija del acusado y Natalia Ríos Briceño también familiar de éste. Mientras que la prueba del Ministerio Público, consistente en testigos son contestes en indicar que al lugar donde se encontraba la víctima como sus familiares llegó el acusado junto a su hija Tamara, que la víctima no portaba un arma de fuego. Además la testigo Córdova Vicencio indica claramente el momento en que el imputado apunta con un arma de fuego y dispara a corta distancia, cuestión que es corroborada con el informe de autopsia de la víctima. Sostiene que todas las declaraciones aportadas por su parte son congruentes y corroboran la versión que el acusado habría disparado el arma, y explican que inmediatamente después de levantarse de la caída, lugar desde donde observa el arma, el acusado disputó su tenencia con un tercero y luego con la víctima. Indica que la sentencia construye una eximente de responsabilidad en base a criterios subjetivos, sin analizar la prueba en base a hechos concretos, como las lesiones que presentaba la víctima, como el hecho que resulta
Texto Completo (Preview)
Santiago veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: Que doña Lucia Valdivia Cerón, Fiscal Adjunto de la Unidad de Análisis Criminal, Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de agosto del año en curso por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, en virtud de la causal principal esta
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