GANADERA Y FORESTAL S.A. CON SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS MAITENES DE NILAHUE LTDA.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos 7 y 8 del
Fundamentos
considerando séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que si bien el primer acto respecto del cual se ejerce la presente acción ocurrió en diciembre del año 2015, lo cierto es que el acto posterior ocurrido en febrero de 2016, es distinto al original, ya que constituye otra modificación efectuada en los deslindes que implicó, a juicio de la querellante, una apropiación de otra extensión de superficie, motivo por el cual el plazo de prescripción debe contabilizarse de manera independiente, pero aún en ese caso, aplicando el plazo establecido en el artículo 928 del Código Civil, el que corresponde en este caso al haberse ejercido una querella de restablecimiento, igualmente la acción se encuentra prescrita, ya que se notificó una vez expirado el plazo de 6 meses transcurrido desde la fecha de ocurrencia de ambos hechos. 2° Que en relación al tercer hecho consistente en la tala del bosque de eucaliptus, ocurrido en octubre de 2016, esta actuación es una extensión de los actos anteriores, pues se habría realizado sobre los terrenos supuestamente ya apropiados, por lo que no genera un nuevo plazo para recurrir a su respecto; mientras que referente al hecho contenido en la ampliación de la demanda, relativo al desplazamiento del deslinde norte, no resulta procedente pronunciarse en este juicio, ya que fue alegado luego de notificarse la demanda. Y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, complementada con fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, recaída en los autos Rol C-524-2016. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 815-2018.Civil.-
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Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos 7 y 8 del considerando séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que si bien el primer acto respecto del cual se ejerce la presente acción ocurrió en diciembre del año 2015, lo cierto es que el acto posterior ocurrido en febrero de 2
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