SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - LAFOY NAVARRETE DANIELA - DERCO S.A
Rol
Fecha
25 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de primera instancia con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Acerca de la verificación de los hechos denunciados y sus circunstancias, las partes incorporaron las pruebas indicadas en los considerandos cuarto y octavo, de las cuales resulta posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. El 24 de enero de 2017, la señora Daniela Paz Lafoy Navarrete compró a Dercocenter S.A. el vehículo marca Renault, modelo New Koleos 2.5. Privilege, año 2017, en la suma de $21.073.578.- La forma de pago pactada fue con un pie de $13.832.580.- y 48 cuotas de $253.136, con fecha de primer vencimiento para el 16 de febrero de 2017. 2. Para reservar ese auto, que no se encontraba en stock, la sra. Lafoy pagó $1.900.000.- el 23 de diciembre de 2016, mediante tarjeta de crédito, según da cuenta el comprobante de ingreso de caja de fojas 88 y 103 y el voucher de fojas 104. Luego, el 03 de enero de 2017, pagó como anticipo, $2.900.000.- también con tarjeta de crédito, pago efectuado en dos cargos, uno de $1.900.000.- y otro de $1.000.000.- según da cuenta el comprobante de fojas 87 y vouchers de fojas 105. El 6 de enero, pagó con tarjeta de crédito, $1.700.000.- y $1.900.000.- según da cuenta el comprobante de fojas 108 y voucher de fojas 109. El 16 de enero, la ejecutiva de de ventas de la denunciada envió un correo electrónico a la denunciante, agregado a fojas 97, indicándole que existía un saldo pendiente del pie a cancelar por $1.832.580.- El 17 de enero de 2017, canceló con tarjeta de crédito, la suma de $1.832.580.-, según se acredita a fojas 89, 106 y voucher de fojas 107. El 24 de enero de 2017 se emitió una nota de venta, rolante a fojas 91, en que aparecen pagados $21.832.580.- con el siguiente desglose en cuanto a sus montos: Pagos con tarjeta de crédito: $1.700.000.-; $1.900.000.-; $1.700.000.-, $1.900.000.-, $1.000.000.-, $1.900.000.-, $1.900.000.-, $1.832.580.- Mutuo: $8.000.000.- Con esa fecha, se extendió la factura en que aparece que el precio se encuentra pagado, lo que permitió que la denunciante retirara el vehículo. 3. A fojas 100 y siguientes, rolan las conversaciones por Whatsapp entre la ejecutiva de Dercocenter S.A. y la denunciante, de 27 y 30 de enero, indicándole la primera que existía un saldo pendiente de pago del pie y que cuando lo pagara o acreditara haberlo pagado, se le entregarían las patentes del vehículo. La denunciante responde que a ella le aparece todo pagado, que tiene la factura que así lo acredita. La ejecutiva le pide le haga llegar una foto de los vouchers que acreditarían este pago pendiente para regularizar de inmediato la situación, sin obtener respuesta de la denunciante. Segundo: El
Fallo
fallo acogió la tacha a los testigos de la denunciada, por ser trabajadores de la misma, y estableció que Dercocenter S.A. incurrió en una infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra b) de la Ley 19.496, en relación con el artículo 12 de la misma ley, al no entregar información veraz y oportuna sobre el pago del pie acordado, principalmente por el reconocimiento efectuado de haberse cometido un error en la duplicidad de los pagos, por haber estado uno asociado al rut de la denunciante y otro al vehículo, y por no haber respetado los términos, condiciones y modalidades ofrecidas para la entrega del bien, condenando a Dercocenter S.A. al pago de una multa de 40 UTM, y rechazando la demanda indemnizatoria por falta de prueba. Tercero: La demandada impugnó la sentencia, señalando haber cumplido con la normativa legal, entregando siempre la información necesaria para que la denunciante tomara la decisión de adquirir el vehículo, informada acerca de sus cuotas, condiciones de financiamiento, valor y costos asociados a la compra. Expone que el fallo sancionó una venta hecha en condiciones engañosas u ocultas, lo que no ocurrió e hizo presente que la demandante no probó haber pagado el saldo de precio restante, de $3.600.000.- , siendo su carga hacerlo, monto que se adeuda hasta la fecha. Pide ser revoque el fallo, absolviéndola del pago de la multa impuesta o rebajándola prudencialmente. Cuarto: Que las normas de la Ley 19.946 invocadas en la sentencia, expresan: Artículo 3:
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de primera instancia con excepción de los considerandos décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Acerca de la verificación de los hechos denunciados y sus circunstancias, las partes incorporaron las pruebas indicadas en los considerandos
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