JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ SEBASTIAN ALONSO GUERRERO GUERRERO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los antecedentes reunidos en la investigación en contra del imputado dan cuenta de su violento ingreso a la casa habitación de los ofendidos por medio de la fractura de una ventana, esto es, por vía no destinada al efecto, son reconocidos por la defensa, a lo que se adiciona la imputación de la víctima, incluida su última declaración de la cual sólo se cuestiona su oportunidad pero no su contenido ni veracidad, todo lo que en conjunto con las demás circunstancias del delito sostenidas en base a elementos de la investigación, entre ellas el llamado a Carabineros pidiendo auxilio cuando el sujeto fue sorprendido dentro del domicilio al que -según el llamado- “ingresó para robar”, permiten sostener que los elementos que fueron considerados para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, no han variado por el nuevo antecedente que se hizo valer a su favor por la defensa. En efecto, el nuevo antecedente aludido, consistente en una declaración jurada notarial de un tercero que apoyaría los dichos del imputado en la que se sostiene la teoría del caso de la defensa, pero ello en nada modifica ni altera la imputación de la ofendida, en particular su última declaración que descarta la versión del imputado. Por otro lado, cabe consignar que la declaración notarial no ha sido incorporada a la carpeta investigativa y menos las aseveraciones de quien aparece suscribiéndolo, pues no ha declarado en la investigación dando explicaciones. No se trata que estemos afirmando que sus argumentos de apoyo a la defensa tengan que pasar por el Fiscal para tener algún valor. Nada más alejado de lo que se pretende decir, pues parece perfectamente atendible que por medio de su defensa, decida manejar su propia investigación al saber que va a ir a juicio, decidiendo esperar para presentar a su testigo en esa oportunidad y no quiera persuadir a la fiscal en su investigación oficial para que no siga adelante con la imputación por el delito de ro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de octubre en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la que se dispuso modificar la medida cautelar que pesaba sobre el imputado Sebastián Alonso Guerrero Guerrero y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva decretada en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Srta. San Martin, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°202-2019 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los antecedentes reunidos en la investigación en contra del imputado dan cuenta de su violento ingreso a la casa habitación de los ofendidos por medio de la fractura de una ventana, esto es, por vía no destinada al efecto, son reconocidos por la defensa, a lo que se adiciona la imputación de la v

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