SIN INFORMACION

/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de octubre del año en curso comparece don Sebastián Andrés Araya Bonilla, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Richard Daniel Burdiles Mohr, trabajador independiente, cédula de identidad N° 12.805.441-3, ambos domiciliados en Pedro Pablo Muñoz N° 274, La Serena, en contra de doña Carola Quezada Álvarez jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo. Sostiene que existe una amenaza y eventual vulneración a la libertad personal y seguridad del amparado, toda vez que el treinta de septiembre pasado, la jueza referida, negando lugar a la prescripción de la multa a que fuere condenado como infractor de la Ley 20.283 en sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, según autos rol 7660-2016, dio lugar a la orden de arresto en su contra, contrariando lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 15.231, que establece un plazo de prescripción de un año para las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones, plazo que en la especie estaría cumplido, por lo que procedía acoger la prescripción y denegar el arresto. Estima que el actuar de la recurrida afecta su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual reconocida en el artículo 19 N°7, por lo que debe acogerse el recurso de amparo, dando lugar a la solicitud de prescripción de las penas decretadas en contra del amparado, dejando sin efecto la orden de arresto decretada en su contra. SEGUNDO: Que el veintitrés de octubre pasado doña Carola Quezada Álvarez, jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, evacuando el informe solicitado expresa que el recurrente, en causa Rol 7660-2016 de dicho tribunal, ha alegado, la prescripción de las sanciones establecidas en sentencia definitiva, fundado en que el artículo 54 de la Ley 15.231 establece el plazo de un año, contado desde que hubiere quedado firme la sentencia condenatoria. Precisa que la sentencia definitiva condenatoria f

Fundamentos

considerando cinco días para que se produzca la notificación por carta certificada, establecida en el artículo 18 de la Ley 18.287. La jueza agrega que al pronunciarse sobre la solicitud de prescripción, en resolución de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, manifestó que respecto de la sanción impuesta en sentencia definitiva condenatoria consistente en multa de 6.070 UTM, multa de 90 UTM, además, de la obligación de revegetar la misma superficie afectada dentro del plazo de 90 días, distingue que es posible aplicar el apremio señalado en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 18.287, esto es, si transcurrido el plazo de cinco días sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna, diurna o de fin de semana, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis, medidas que pueden ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Además, el inciso segundo del señalado artículo 23 dispone que tratándose de multas superiores a 20 UTM, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva, acción que tiene un plazo de prescripción de tres años conforme dispone el artículo 2515 del Código Civil, al igual que la obligación de hacer que surge de la obligación de revegetar la superficie dañada. Afirma que conforme al artículo 23 de la Ley 18.287, el ejercicio de las acciones ejecutivas, no obsta a la aplicación de las medidas de apremio señaladas en el inciso primero de dicha norma. Hace presente que desde que quedó firme la sentencia condenatoria, en septiembre de dos mil dieciocho, la parte denunciada ha ejercido una serie incidentes entre el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho y el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, los que se han resuelto mediante resolución de fecha veintinueve de febrero de dos mil diecinueve. Constando además que el denunciado, no ha dado cumplimiento a la presentación de los correspondientes planes de corrección para efectos de revegetar la superficie dañada, lo que importa una suerte de quebrantamiento de condena de tal modo que debe considerarse ambos aspectos señalados en la contabilización del plazo de prescripción de la sanción, para efectos de la aplicación de las medidas sustitutivas del artículo 23 de la Ley 18.287. Estima que efectivamente las medidas sustitutivas del artículo 23 de la Ley 18.287, importan una eventual privación de libertad del condenado, de tal forma que resultan aplicables las normas del Derecho Penal, dentro de las cuales se contempla en el artículo 97 y 98 del Código Penal, normas que establecen que las penas impuestas por sentencia condenatoria prescriben según los plazos que allí se indican, los que comienzan a correr desde la fecha de sentencia de término o desde el quebrantamiento de condena, si ésta hubiese comenza

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide, que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Richard Daniel Burdiles Mohr, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de fecha treinta de septiembre de los corrientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local, en los autos rol N° 7660-2016, en aquella parte que decretó orden de arresto en contra del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. La Serena, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Burdiles Mohr, Richard Daniel Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo Recurso de amparo Rol N° 168-2019.- La Serena, veinticinco de octubre dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de octubre del año en curso comparece don Sebastián Andrés Araya Bonilla, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Richard Daniel Burdiles Mohr, trabajador indepen

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