TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

KARINA ALEJANDRA SANHUEZA PEREZ CONTRA FRANCO EMMANUEL AGUIRRE PEREZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 1600857558-8 y Rol 802-2019 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal Público, abogado Alexis Aravena Valenzuela, en representación de Franco Emmanuel Aguirre Pérez, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de fecha 3 de septiembre de 2019, que condenó al recurrente a la pena de diez años y un dìa de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado -reiterado- de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal, cometido en la persona de su hija Monserrat A.A.S, menor de 14 años, y del delito consumado de violación impropia del artículo 362 del Código Penal en la persona de su hija Monserrat A.A.S., menor de 14 años a la época de los hechos. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c). “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conslusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia de fecha 7 de octubre en curso, fijándose la lectura del fallo para el día 25 del mismo mes y año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, la causal invocada es aquella consignada en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c). “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”, la cual se fundamenta -en esencia- en la infracción a diversos principio de la lógica; a saber: a) Razón suficiente, toda vez que no hay modo de tener por ciertas las afirmaciones y conclusiones a que se llega en esta sentencia, al ser contrastadas estas probanzas con lo señalado por los testigos cuyos relatos fueron omitidos por el tribunal en el

Fallo

fallo para el día 25 del mismo mes y año. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, la causal invocada es aquella consignada en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c). “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”, la cual se fundamenta -en esencia- en la infracción a diversos principio de la lógica; a saber: a) Razón suficiente, toda vez que no hay modo de tener por ciertas las afirmaciones y conclusiones a que se llega en esta sentencia, al ser contrastadas estas probanzas con lo señalado por los testigos cuyos relatos fueron omitidos por el tribunal en el fallo recurrido. De este modo, no es posible justificar por las sentenciadoras las conclusiones y razonamientos a los que llega, como lo es que el relato de la victima y su madre son creíbles y no lo son los dichos de su representado y de los testigos Patricia Pérez y Daniela Aguirre; b) De la no contradicción, ya que el relato de la victima fue contradictorio en aspectos esenciales que debieron ser considerados por la sentencia al formar convic

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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RUC 1600857558-8 y Rol 802-2019 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal Público, abogado Alexis Aravena Valenzuela, en representación de Franco Emmanuel Aguirre Pérez, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de C

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