1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD ESCUELAS CATÓLICAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT I-389-2018, caratulada “Sociedad de Escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino con Inspección Provincial del Trabajo”, sobre reclamación de multa administrativa, Rol Ingreso Corte Nº 1456-2018, la reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de abril de 2019, que acogió, parcialmente, la reclamación interpuesta por la Fundación de Sociedad de Escuelas Santo Tomás de Aquino, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante la resolución Nº 8507/18/64-2, de 2 de junio de 2018, rebajando las cuantías de las multas 8507/18/64-1, 3 y 5 a 30 UTM cada una, y la de la multa 8507/18/64-4 a 50 UTM. Recurre únicamente en relación a la multas 8507/18/64-3 y 5. El recurso de nulidad de la demandante se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 6, 7 y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Expone que los errores que indica han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que pide se acoja su recurso, por la causal principal o la subsidiaria y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto las multas impuestas. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Décima Sala, del día 04 de octubre en curso, alegando en su oportunidad las apoderadas de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se han deducido dos causales de nulidad, una subsidio de la otra, la primera, una causal de fondo, por la que se invoca que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley; la segunda, subsidiaria, una causal en que se hace valer un vicio de forma, consistente en que ella fue dictada incurriendo en ultra petita. En criterio de esta Corte, esta constituye una manera defectuosa de interposición de las causales del recurso, pues por una cuestión lógica, primero debe reclamarse de la forma para luego interponer la causal a través de la cual se impugna el fondo del

Fallo

fallo del sentenciador. Lo anterior, per se, constituye un motivo suficiente para rechazar el presente recurso, formal por naturaleza, por atentar, como se ha indicado, contra la lógica recursiva, sin embargo, ello no obstará a entrar a su conocimiento, en aplicación del principio de la tutela judicial efectiva. Segundo: Que la recurrente funda la primera causal invocada señalando que el fallo infringió las citadas normas, los artículos 6, 7 y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en específico, los principios de legalidad y tipicidad, desde que se la sancionó por un tipo que no se encuentra establecido en la ley. Explica que, al igual que la Inspección del Trabajo, que lo sancionó con una multa de 60 UTM (multa Nº 3) por infracción al artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969, el fallo del tribunal a quo incurre en la misma infracción, cuando, en lugar de dejar sin efecto la multa impuesta, la rebajó a 30 UTM. Ello, por cuanto la sentencia alude al artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, que impone al empleador la obligación de informar al trabajador los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y métodos de trabajo correctos y la adopción de medidas de seguridad para proteger eficazmente su vida y salud, y al artículo 184 del Código del Trabajo, también referido al deber de protección que se impone al empleador, en cuanto se obliga a entregar al trabajador todas las capacitaciones y competencias necesarias que le permitan tomar el debido c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT I-389-2018, caratulada “Sociedad de Escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino con Inspección Provincial del Trabajo”, sobre reclamación de multa administrativa, Rol Ingreso Corte Nº 1456-2018, la reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra de la s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica