SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Gonzalo Vallejo Geiger, abogado, por la demandada Ilustre Municipalidad de Providencia, en apelación incidental concedida en juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “Defensa y Seguridad Limitada con I. Municipalidad de Providencia”, tramitado en el Octavo Juzgado Civil de Santiago con el Rol C-2037-2018, Ingreso Corte Nº 11.979-2019, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de Agosto del presente año 2019, por la Sra. Jueza a quo, mediante la cual dejó sin efecto lo resuelto precedentemente mediante la resolución de 23 de Julio del 2019, que había declarado improcedente la apelación deducida por la demandante respecto de la resolución que acogió parcialmente la reposición planteada por la demandada respecto de la sentencia interlocutoria de prueba, resolviendo, ahora, conceder dicho recurso a la demandante, pese a ser ésta inadmisible, al no haberse interpuesto subsidiariamente a la reposición del auto de prueba y plantearse respecto de un auto que ordena trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio. Señala que conforme el artículo 181 del Código del Procedimiento Civil, al interponerse un recurso de reposición, puede interponerse en forma subsidiaria, un recurso de apelación, y siempre que la apelación interpuesta en subsidio sea procedente, requisito que no se cumple en el caso de autos, pues la demandante no dedujo reposición en contra del auto de prueba. Manifiesta que si bien la resolución impugnada cita el artículo 188 del citado Código, ella debió rechazar la apelación ya que dicha disposición establece que los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio, como ocurre en la especie, ya que la resolución dictada el 12 de Julio del 2019, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la demandada en contra del auto de prueba, acogiéndolo parcialmente y concediendo la apelación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido lo expuesto por el recurrente y los antecedentes que constan de la revisión del Sistema Informático, la resolución cuya apelación fue concedida por el tribunal a quo es aquella que concedió el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, respecto de la resolución que acogiendo una reposición de la contraria, incorporó un nuevo hecho aprobar en la sentencia interlocutoria de prueba. SEGUNDO: Que, dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de segundo grado, conforme lo expuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y no de un auto o decreto, como indica la parte recurrente, de lo que cabe concluir que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 del citado Código, es susceptible de impugnación a través del recurso incoado por la parte demandante.

Fallo

se declara la inadmisibilidad de la apelación que se tramita en estos autos, y que se devuelvan los antecedentes de este proceso al tribunal de primera instancia, para que este siga conociendo del proceso sometido a su conocimiento, y de curso progresivo a los autos, condene a la apelante al pago de las costas de este recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido lo expuesto por el recurrente y los antecedentes que constan de la revisión del Sistema Informático, la resolución cuya apelación fue concedida por el tribunal a quo es aquella que concedió el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, respecto de la resolución que acogiendo una reposición de la contraria, incorporó un nuevo hecho aprobar en la sentencia interlocutoria de prueba. SEGUNDO: Que, dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de segundo grado, conforme lo expuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y no de un auto o decreto, como indica la parte recurrente, de lo que cabe concluir que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 del citado Código, es susceptible de impugnación a través del recurso incoado por la parte demandante. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gonzalo Vallejos Geiger, en representación de la recurrida, en autos rol C-2037-2018, caratulado “Defensa y Seguridad Limitada con I. Municipalidad de Providencia”, en contra la resolución de fecha 22 de agosto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Gonzalo Vallejo Geiger, abogado, por la demandada Ilustre Municipalidad de Providencia, en apelación incidental concedida en juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulado “Defensa y Seguridad Limitada con I. Municipalidad de Providencia”, tramitado en el Octavo Juzgado Civil d

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